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Dirección del TrabajoOrdinario9 de diciembre de 2021

ORD. N°2794

Legislación Laboral; Territorialidad;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3426/205 de 05.07.1999
  • ordinario 2794, 09.12.2021
  • ordinario 5671, 07.11.2018

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 49103 (1686) 2020; E5566 (86)
2021; E23559 (345) 2021
ORDINARIO N°: 2794
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Territorialidad de la legislación laboral.
RESUMEN:
La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la
República y, en consecuencia, en el marco del trabajo a
distancia o teletrabajo, los chilenos o extranjeros que se
encuentren fuera del país, aunque realicen actos que
vayan a producir efecto en Chile, quedan regidos por las
leyes extranjeras correspondientes.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 26.11.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Pase N°196 de 10.03.2021 de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo.
3. Presentación de 02.03.2020 de Sr. Santiago Swett
Howard.
4. Presentación de 05.03.2021 de Gustavo Rosende
Salazar, Subsecretaría del Trabajo.
5. Instrucciones de 29 de enero de 2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6. Presentación de 19 de enero de 2021 de Sra.
Fernanda Laborde Poblete.
7. Correo electrónico de Sra. Patricia Cabezas C,
Recursos humanos, Indura, Airproducts.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 9 DIC 2021
A: SRA. PATRICIA CABEZAS C.
AVENIDA LAS AMERICAS, CERRILLOS
REGIÓN METROPOLITANA.
CABEZAP@AIRPRODUCTS.COM

f
SRA. FERNANDA LABORDE POBLETE
LOS CONQUISTADORES 1700 - 16A, PROVIDENCIA
REGIÓN METROPOLITANA
FLP@PAGBAM.COM
SR. SANTIAGO SWETT HOWARD
PRESIDENTE RIESCO 5335, OF. 404, LAS CONDES
REGIÓN METROPOLITANA
SSWETT@VFCABOGADOS.CL
Mediante presentación de Ant. 3), 6) y 7) se solicitó un pronunciamiento de
este Servicio en relación a la posibilidad que personas contratadas en Chile o personas
extranjeras o chilenas, con domicilio en el exterior, puedan prestar servicios en modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo para una empresa domiciliada en Chile desde un país
extranjero, considerando que conforme al artículo 152 quáter H del Código del Trabajo
tienen la posibilidad de escoger el lugar en que prestarán servicios.
En este orden de ideas, en las presentaciones se consulta específicamente si resulta
posible la prestación transfronteriza de servicios laborales y cuál sería la legislación laboral
aplicable, cómo debe cumplir el empleador con su deber de seguridad en estos casos y si
correspondería pagar cotizaciones previsionales en Chile o en el extranjero.
Sobre el particular, el artículo 14 del Código Civil dispone:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los
extranjeros."
Conforme a la norma transcrita se consagra el principio de territorialidad de la ley,
desprendiéndose que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del
territorio de la República, sean ellas nacionales extranjeras y, por el contrario, la ley chilena
por regla general no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país.
A este respecto, en el artículo 15 del Código Civil el legislador de forma taxativa
estableció los casos en que se aplicará la ley chilena fuera del territorio:
“A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán
sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos,
que hayan de tener efecto en Chile;
2°. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo
respecto de sus cónyuges y parientes chilenos."
En atención a lo expuesto nuestro legislador fijó las competencias de este Servicio,
toda vez que, conforme al artículo 5 letra c) del D.F.L N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, al Director de esta Dirección le corresponderá especialmente, entre
otras atribuciones, "Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República".
Por lo expuesto, la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictamen Nº3426/205
de 05.07.1999, ha dado cuenta que el chileno ausente de Chile queda íntegramente regido

por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero,
aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y tengan cónyuge y parientes
chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.
En idénticos términos en Ord. N°5671 de 07.11.2018 se precisó que el estatuto
personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos
taxativos que consigna el artículo 15 del Código Civil, dentro de los que no se encuentran
las relaciones de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
la ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República y, en consecuencia, en el
marco del trabajo a distancia o teletrabajo, los chilenos o extranjeros que se encuentren
fuera del país, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile, quedan regidos
por las leyes extranjeras correspondientes.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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