Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5671 de 2018
7 nov 2018
Contrato de trabajo; Regulación; Principio de territorialidad de la ley
Contrato, cláusulas y modificaciones
Hay 2 documentos con el Ord. N° 5671. Ver todos.
Lo que resuelve
El estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 del Codigo Civil, dentro de los que no se encuentran las relaciones de trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10322 (2107) 2018
ORD.: 5671
MAT.: Contrato de trabajo; Regulación; Principio de territorialidad de la ley;
RORD.: El estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 del Codigo Civil, dentro de los que no se encuentran las relaciones de trabajo.
ANT.: 1) Pase N°1106 de 14.09.2018 de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.
2) Oficio CTSS N°043-2018 de [nombre reservado], Abogado Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Cámara de Diputados.
SANTIAGO, 07.11.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante Oficio del antecedente 2), se ha solicitado informar sobre el régimen jurídico laboral aplicable a quien ha sido contratado por una empresa chilena, pero cuyos servicios son prestados en el extranjero.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 14 del Código Civil, dispone:
"La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros".
De la norma precedentemente transcrita -que consagra el principio de la territorialidad de la ley- se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras.
De igual disposición se deriva que, por el contrario, la ley chilena por regla general no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país, aunque conserven su domicilio en Chile.
Por tal razón, la doctrina institucional contenida entre otros en dictamen Nº3426/205 de 05.07.1999, expresa que el estatuto personal del chileno no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que consigna el artículo 15 de dicho cuerpo legal, dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo.
Lo anteriormente expresado permite afirmar que la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice.
Avala la conclusión anterior, lo establecido por el DFL. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de esta Dirección en cuanto en su artículo 5º letra c) establece que al Director del Servicio le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones "Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud., que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
RGR/LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
contrato trabajo, regulación, principio territorialidad ley,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3426/205, de 05.07.1999 · Leyes laborales Territorialidad. Dirección del trabajo Competencia Normas tributarias.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2794, de 09.12.2021 · Legislación Laboral; Territorialidad
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…