Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2806 de 2016
25 may 2016
Gratificación; Utilidad líquida; Trabajadores agrícola de temporada
GratificaciónRegímenes especiales
Lo que resuelve
Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícolas de temporada la gratificación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 15184 (3460) 2015
ORD.: 2806
MAT.: Gratificación; Utilidad líquida; Trabajadores agrícola de temporada;
RORD.: Solicita establecer la procedencia de pagar a los trabajadores agrícolas de temporada la gratificación legal en la empresa Agrícola Purutun Ltda.
ANT.: 1.- Instrucciones de 17.05.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.-Ordinario N°186 de 20.04.2016 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Quillota.
3.- Ordinario N°955 de 13.04.2016 del Director del Servicio de Impuestos Internos.
4.- Correo electrónico de 24.03.2016 del Inspector Comunal del Trabajo de Quillota.
5.- Ordinario N°0679 de 29.01.2016 al Director del Servicio de Impuestos Internos.
6.- Ordinario N°20 de 04.01.2016 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7.- Presentación de 15.12.2015, de don [nombre reservado], Concejal de la comuna de Nogales.
SANTIAGO, 25.05.2016
DE: JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. [nombre reservado]
CONCEJAL
ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE NOGALES
[domicilio reservado]
NOGALES
Por medio de la presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio acerca de la procedencia de pagar la gratificación legal, a los trabajadores agrícolas de temporada, que prestan servicios en la empresa Agrícola Purutun Limitada.
Al respecto, cúmpleme con informar lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo los empleadores están obligados a gratificar anualmente a sus trabajadores, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: "a) Que correspondan a establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas empresas y cooperativas, b) Que persigan fines de lucro, con excepción de las cooperativas, c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad y 4) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros".
Por otra parte el artículo 48 del Código del Trabajo dispone: "Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones".
Con el objeto de responder fundadamente su requerimiento se ordenó una fiscalización en terreno, para determinar en términos prácticos, si la empresa estaba pagando la gratificación sólo a los trabajadores con contrato a plazo fijo, en desmedro de los trabajadores agrícolas de temporada.
Que, con fecha 29.02.2016 mediante el informe de exposición de la comisión N° 0503.2016.047, el fiscalizador actuante Sr. Oscar Castro, constata que, luego de la revisión documental a la empresa, en particular, contratos de trabajo, recibo de remuneraciones y libro auxiliar de remuneraciones de los años 2013, 2014 y 2015 y de las entrevistas a trabajadores con contrato a plazo fijo, trabajadores agrícolas de temporada y a la representante del empleador, Sra. Carmen Cordero, no se ha pagado la gratificación ni mensual ni anual a ningún trabajador, puesto que en los años comerciales 2013 y 2014, la empresa no ha obtenido utilidades líquidas.
Además, con fecha 02.05.2016, se recibe documento del antecedente 2), mediante el cual el Jefe de la Unidad de Quillota, dependiente de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, informa que la empresa Agrícola Purutun Ltda. RUT 79.807.720-1, con domicilio en [domicilio reservado] comuna de Nogales, tanto en el año 2013 como el 2014 se encuentran con pérdida tributaria, lo que conlleva por consecuencia la inexistencia de utilidades líquidas, que les permitan pagar a sus trabajadores la gratificación legal.
Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros en el dictamen N° 2221/128 de 11.07.2002, indicando que, es necesaria la existencia de utilidades líquidas para el pago de gratificaciones, en su parte pertinente: "De la norma legal transcrita precedentemente se desprende, entre otros aspectos, que para los efectos de pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determina, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calcula el monto de la utilidad líquida que es la que posteriormente sirve de base para el pago del referido beneficio."
En consecuencia, tanto el informe de exposición como los antecedentes aportados por la Oficina del Servicio de Impuestos Internos, permiten sostener que la empresa Agrícola Purutun Ltda., no ha pagado gratificación legal a sus trabajadores, independiente de la calidad jurídica con las que se encuentren contratados, por carecer de utilidades líquidas, durante los años comerciales 2013 y 2014.
Sin más que agregar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
gratificación, utilidad líquida, trabajadores agrícola temporada,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2221/128, de 11.07.2002 · Gratificación Legal; Capital Propio; Determinación; Modalidad 25%; Tope; Ingreso Mínimo;…
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1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…
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La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.