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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°280

Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 2006

Dictámenes concordantes

  • ordinario 280, 18.02.2022
  • ordinario 6238, 22.12.2017

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblerna de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
É 218921 (1598) 2021 y Estudios Laborales 280
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La competencia de la Dirección del Trabajo se
extiende al vínculo de carácter laboral entre
empleador y trabajador, que se manifiesta en el
respectivo contrato individual del trabajo, careciendo
de competencia respecto de aquellas relaciones
cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre
con el contrato de prestación de servicios a
honorarios.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 27.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
2. Correo electrónico de 26.11.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3. Correos electrónicos de 25.11.2021 y
26.11.2021 de Sr.
SANTIAGO,
18 FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentaciones de Ant. 3) Ud. solicitó un pronunciamiento de este
Servicio respecto a la obligación de realizarse examen PCR y su periodicidad,
aduciendo que el Servicio Nacional de Turismo le exige dicha muestra cada 72 horas,

requerimiento que es formulado por el operador turístico que contrata sus servicios
a honorarios.
Sobre el particular, como ha informado la Jefa de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, según consta en Ant. 2) de esta
presentación, la doctrina vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord.
N°6238 de 22.12.2017, que: "“Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el
incumplimiento de contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia"
En este sentido, resulta pertinente informar que el personal contratado a
honorarios formalmente se rige por las reglas del arrendamiento de servicios
inmateriales, contempladas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil,
encontrándose ligado por un vínculo de naturaleza civil, situación que es distinta a lo
que ocurre con el personal regido por el Código del Trabajo, cuyo vínculo es de
naturaleza laboral y se encuentra regido por un contrato individual de Trabajo.
En este sentido, la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende
exclusivamente al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador,
careciendo de competencia para pronunciarse respecto de aquellas relaciones
jurídicas de carácter civil, como ocurre en el caso del contrato de prestación de
servicios a honorarios.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a
usted que la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de
carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo
contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas
relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de
prestación de servicios a honorarios.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
JDTPILBP/FNR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico
Gabinete.

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