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ORD. N°2833
Dirección del Trabajo; Competencia; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- ley 10.336
- ley 19.995
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 3732(948)/2016
2833
ORD. N° MAT.: Remite presentaciónqueindica, por
corresponderle su conocimiento y resolución.
ANT.: 1.-Ord. N° 307, de 05.04.2016, de Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos,
2.-Presentación de 24.03.2016, de Sr. Manuel Rojas Ramírez, por empresa Plaza Casino S.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), la
empresa Plaza Casino S.A. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de las instrucciones que le fueron impartidas
por la Superintendencia de Casinos de Juegos, dentro de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo el 18 de marzo del presente año, las cuales incidirían,
en el ámbito laboral de dicha empresa.
oficios -N°s 137 N° 210, de 5 de febrero y 3 de marzo de 2016, respectivamente- y Hace presente que el señalado Organismo, en sucesivos
posteriormente, en forma presencial, a través de una fiscalización en terreno, le ha ordenado proporcionar información respecto de la planilla total de los trabajadores
que se desempeñan en su actual concesión, documento en el cual se incluyen datos personales y laborales de dichos dependientes, lo que a juicio de esa
empresa, no sería jurídicamente procedente.
Atendido lo anterior e invocando el artículo 5° del DFL 2,
de 1967,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el cual confiere a esta Superioridad, entre otras atribuciones, la de
velar por la correcta interpretación de la ley laboral en todo el territorio nacional,
solicita se emita el pronunciamiento requerido.
Al respecto y teniendo presente que la Superintendencia
de Casino de Juegos creada por la ley N° 19.995 es un servicio público regido por el sistema de Alta Dirección Pública, cuya fiscalización compete ese Órgano de
Control en virtud de lo prevenido en el artículo 6°, inciso 1° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, forzoso resulta
concluir que corresponde a esa Entidad y no a la Dirección del Trabajo emitir el
pronunciamiento solicitado, máxime si se considera que el mismo implica
determinar si la actuación que en la antedicha presentación se describe, se
enmarca o no dentro de las facultades que la ley asigna a dicha Superintendencia.
Habida consideración de lo expuesto, me permito remitir
a Ud. la consulta formulada, para su conocimiento y resolución,
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELISVALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 3732(948)/2016
2833
ORD. N° MAT.: Remite presentaciónqueindica, por
corresponderle su conocimiento y resolución.
ANT.: 1.-Ord. N° 307, de 05.04.2016, de Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos,
2.-Presentación de 24.03.2016, de Sr. Manuel Rojas Ramírez, por empresa Plaza Casino S.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), la
empresa Plaza Casino S.A. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de las instrucciones que le fueron impartidas
por la Superintendencia de Casinos de Juegos, dentro de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo el 18 de marzo del presente año, las cuales incidirían,
en el ámbito laboral de dicha empresa.
oficios -N°s 137 N° 210, de 5 de febrero y 3 de marzo de 2016, respectivamente- y Hace presente que el señalado Organismo, en sucesivos
posteriormente, en forma presencial, a través de una fiscalización en terreno, le ha ordenado proporcionar información respecto de la planilla total de los trabajadores
que se desempeñan en su actual concesión, documento en el cual se incluyen datos personales y laborales de dichos dependientes, lo que a juicio de esa
empresa, no sería jurídicamente procedente.
Atendido lo anterior e invocando el artículo 5° del DFL 2,
de 1967,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el cual confiere a esta Superioridad, entre otras atribuciones, la de
velar por la correcta interpretación de la ley laboral en todo el territorio nacional,
solicita se emita el pronunciamiento requerido.
Al respecto y teniendo presente que la Superintendencia
de Casino de Juegos creada por la ley N° 19.995 es un servicio público regido por el sistema de Alta Dirección Pública, cuya fiscalización compete ese Órgano de
Control en virtud de lo prevenido en el artículo 6°, inciso 1° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, forzoso resulta
concluir que corresponde a esa Entidad y no a la Dirección del Trabajo emitir el
pronunciamiento solicitado, máxime si se considera que el mismo implica
determinar si la actuación que en la antedicha presentación se describe, se
enmarca o no dentro de las facultades que la ley asigna a dicha Superintendencia.
Habida consideración de lo expuesto, me permito remitir
a Ud. la consulta formulada, para su conocimiento y resolución,
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHRISTIAN MELISVALENCIA
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control