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Dirección del TrabajoOrdinario28 de febrero de 2023

ORD. N°284

Marina Mercante; Trabajadores a bordo naves mayores; Contrato de Trabajo; contrato de embarco;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 284, 28.02.2023

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 284
Innovación y Estudios Laborales K.E 147011 (1740) 2022
ORD:
fuidico MATERIA:
Los armadores se encuentran obligados a mantener a
bordo de las naves mayores de la marina mercante
nacional un ejemplar del contrato de trabajo y un
ejemplar del contrato de embarco de todos los
trabajadores, sin excepción, que formen parte de la
dotación de la nave donde presten servicios, de
acuerdo lo dispuesto en el artículo 103 inciso 2° del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.01.2023, de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Pase N°172, de 09.12.2022 de Jefe (S)
Departamento de Inspección;
3) Ordinario N°1000-12845/2022 de 18.10.2022 de
DRT (S) de Los Lagos;
4) Presentación de 07.07.2022 de Holding CPT
Empresas Marítimas.
SANTIAGO, 28 FEB 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
GERENTE DE PERSONAS HOLDING CPT EMPRESAS MARITIMAS
AV. VITACURA N°2939, LAS CONDES
Mediante presentación de antecedente 4), se ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento jurídico a este Departamento, respecto de la procedencia de
mantener a bordo de naves de la marina mercante nacional los contratos de trabajo
y embarque de los tripulantes, y a su vez, que los contratos suscritos por el capitán
y oficiales que formen parte de la dotación de la nave, permanezcan en las oficinas
del respectivo armador con carácter de reservado.
Fundamenta su solicitud en que, a su juicio, los contratos del capitán y
oficiales de la nave contienen información sensible y reservada en cuanto a la
estructura de sus remuneraciones, y que en caso a ajustarse a derecho su
requerimiento, el solicitante podría poner a disposición de los fiscalizadores de la
Dirección del Trabajo dicha documentación en un tiempo prudente en algún tipo de
formato electrónico, ya que, contarían con autorización de centralización de
documentación laboral y previsional.

Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
la Ley N°21.376, del 01.10.2021, que “Adecúa el Código del Trabajo al
Convenio Sobre el Trabajo Maritimo de la Organización Internacional del Trabajo",
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tuvo como motivo adecuar la legislación
nacional al Convenio sobre el Trabajo Marítimo del año 2006 (MLC 2006) de la
Organización Internacional del Trabajo, en materias relativas al feriado anual,
control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones, descanso mínimo y
acuerdos sobre condiciones de empleo de la gente de mar, modificando para estos
efectos distintos artículos del Código del Trabajo, entre otras, la norma referida al
contrato de embarco, consagrada en el artículo 103 del mencionado cuerpo
normativo.
Ahora bien, el nuevo artículo 103 inciso 2°, establece:
"El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y
del contrato de embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios,
inclusive en aquellos casos en que el empleador haya sido autorizado por la
Dirección del Trabajo a centralizar la documentación laboral y previsional, conforme
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.
La norma transcrita precedentemente, tiene su fundamento en el Convenio
MLC 2006, en su Título 2, "Condiciones de Empleo", Regla 2.1 - "Acuerdos de
Empleo de la Gente de Mar", Norma A2.1, letras a), c), d) y e), "Acuerdos de Empleo
de la Gente de Mar": dispone lo siguiente:
“1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los buques
que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos siguientes:
a) Cada marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón
deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y por
el armador o un representante del armador (o, si no son asalariados, una prueba
de su relación contractual o de una relación similar) que prevea condiciones de
trabajo y de vida decentes a bordo, según los requisitos del presente Convenio;
c) El armador y la gente de mar interesados deberán conservar sendos
originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar;
d) Deberán adoptarse medidas para que la gente de mar, incluido el capitán
del buque, pueda obtener fácilmente a bordo una información clara sobre las
condiciones de su empleo, y para que los funcionarios de la autoridad competente,
incluidos los de los puertos donde el buque haga escala, puedan también acceder
a esa información, y en particular a una copia del acuerdo de empleo, para
examinarla, y
e) Deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga
una relación de su servicio a bordo.

Del análisis en conjunto de las normas transcritas es posible colegir que, el
empleador de la gente de mar tiene la obligación de conservar a bordo de la nave
donde se encuentren desempeñando sus labores, un ejemplar del contrato de
trabajo y un ejemplar del contrato de embarco (acuerdos de empleo), esta
obligación es respecto de toda la dotación de la nave, es decir, la tripulación, los
oficiales de puente y maquina y el capitán, agrega el legislador que esta obligación
debe hacerse efectiva aun en los casos en que el armador haya sido autorizado por
la Dirección del Trabajo a centralizar su documentación laboral y previsional de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 inciso 6° del Código Laboral.
Como se observa, esta norma tiene como finalidad que el personal
embarcado pueda obtener de manera fácil y clara toda la información sobre las
condiciones de trabajo cuando estos se encuentren, ya sea en su guardia de mar
como su guardia de puerto, y además, para que los funcionarios del Estado, tales
como este Servicio y la Autoridad Marítima, entre otros, puedan acceder de manera
expedita a dicha información laboral.
Finalmente, es necesario puntualizar que nuestro Ordenamiento Jurídico
Laboral no realiza ninguna excepción, en esta materia, para que el empleador
pueda seleccionar, entre los distintos cargos que conforman la dotación de la nave,
que trabajadores van a mantener a bordo sus contratos de trabajo y embarque y
cuales no al momento de aplicar la obligación contenida en el artículo 103 inciso 2°
del Código Laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
Convenios Internacionales suscritos por el Estado de Chile y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que los armadores se encuentran obligados
a mantener a bordo de las naves mayores de la marina mercante nacional un
ejemplar del contrato de trabajo y un ejemplar del contrato de embarco de todos los
trabajadores, sin excepción, que formen parte de la dotación de la nave donde
presten servicios, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 103 inciso 2° del Código del
Trabajo.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE ABOGADA *
CGD/GMS
-Jurídico - Partes - Control
-Director Regional del Trabajo de Los Lagos
-Av. Italia N°2326, Puerto Montt

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