Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°286

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad;

Normas citadas

  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 18.695, articulo 131

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6068/143, 15.12.2017
  • ordinario 286, 25.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
E. 3938 (273) 2019 286
ORD.:
MAT.: Al tenor de lo señalado en el presente informe, no
se observa que las circunstancias fácticas y
análisis jurídico efectuado en el dictamen N°
6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen
sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión
de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad
contemplada en el referido inciso segundo del
artículo 131 de la ley N° 18.695, respecto de don
Luis Araya Lobos, atendidas las funciones
administrativas que ejerce en la Corporación de
Desarrollo Social de Buin y el vínculo de
parentesco que tiene con el presidente de dicha
Entidad.
En relación a la el
eventual parentesco de aquella, en su calidad de
prima del presidente de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, no se encuentra
previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el
inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que
no corresponde que este Servicio se pronuncie
sobre la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de
Pronunciamentos, Innovación y Estudios laborales
del Departamento Jurídico y Fiscalía, de
12.01.2021.
2) PASE N° 193, de la Jefa de Gabinete del
Director Nacional del Trabajo, de 04.02.2019.
3):Oficio N° 1451, de 29:01.19, de la I Contraloría
Régional Metropolitana de Santiago, en el marco
de la REF: N° 204.584/18.
4): Oficio N° 10.796, de 14.09.18, de la
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,
en el marco de la REF. N° 186.363/18.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 25.ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
A través del-dócumento singularizado en el antecedente 3), la
I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remitió a este Servicio, copia del
pronunciamiento del ANT, 4) para conocimiento y fines pertinentes.
Agrega dicho Ente Fiscalizador, que la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, mediante oficio N° 242, de 2018, -cuya copia no acompaña-,
informó, según le fuera requerido por dicho Órgano de Control, "sobre la contratación del

seño funcionario que, según indica, cumple labores en la Unidad de
Remuneraciones de la anotada corporación, por lo que. no se produciría a su respecto la
inhabilidad del artículo 131 de la ley 18.695, atendido su calidad de hermano del alcalde de
la comuna, el señor Miguel Araya Lobos":
A su turno, el documento del ANT. 4), de dicho Órgano
Contralor, en su punto Il referido a la contratación del pérsonal que indica, en este caso,
don y la Sra. en la Corporación de Desarrollo
Social de Buin, senala que al tenor del inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 18.695,
se establece, en lo pertinente, “que no podrán ser directores o ejercer funciones de
administración en corporaciones municipales, entre otros, los parientes consanguíneos
hasta el tercer grado inclusive, del alcalde ode los concejales".
Luego, expresa que acorde con el criterio contenido en el
dictamen N° 52.315, de 2013, la facultad de interpretar y fiscalizar la aplicación de normas
de carácter laboral que rigen al personal de las corporaciones municipales corresponde
exclusivamente a la Dirección del Trabajo.
Concluye; remitiendo copia de dicho oficio y antecedentes
pertinentes a este Servicio, "atendido el vínculo existente entre el presidente de la
Corporación de Desarrollo Social de Buin y su Jefe de Recursos Humanos, en relación a lo
preceptuado en el artículo 131 de la ley N° 18.695, para que tome conocimiento de dicha
situación y adopte las medidas que en derecho correspondan, debiendo informar al
respecto a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento dé esta I Contraloría Regional Metropolitana
de Santiago”.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 18.695, de
2006, del Ministerio del Interior, "Orgániça Constitucional de Municipalidades" prescribe que
“No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se
refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto
con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del
alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado
inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción".
Sobre la materia se debe indicar, que través del ORD. N°
6068/143, de 15.12.2017, del Director del. Trabajo, de la época, cuya copia se acompaña,
este Servicio se pronunció sobre el tema requerido, concluyendo, luego del análisis
normativo respectivo que “de acuerdo a la información obtenida desde la página web de la
citada entidad don déteritaría el cargo de Encargado de Remuneraciones,
el cual, en opinión del suscrito, puede entenderse comprendido dentro de lo que se entiende
por "funciones de administración".
Añade, que "se entiende por "administración" según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua “acción y efecto de administrar". A su vez,
por “administrar" se entiende “ordenar,"dišpóner, organizar, en especial la hacienda o los
bienes". En este contexto, un funcionario encargado de las remuneraciones del personal
quedaría comprendido dentro de la limitación en estudio.
A la luz de lo expuesto, correspondería aplicar el impedimento
contenido en la norma antes citada respecto de un funcionario que se desempeña como
encargado de remuneraciones de uria corporación municipal que tiene vínculo de
parentesco de segundo grado de consarguinidad con el respectivo alcalde, por cuanto el
desempeño de dicho cargo implica cumplir funciónes de administración".
Precisado lo anterior, y revisados los antecedentes de don
Luis Araya Lobos, a través del portal de transparencia activa del área salud de la
Corporación de Desarrollo Social de Buin, este trabajador de encuentra contratado a partir
del 07.12.2016, en un cargo o función que a diciembre de 2018 se denominó "encargado
de remuneraciones" y que en Enero de 2019 se describe como "remuneraciones salud”,
con idéntica remuneración, asimilada a cargo de jefatura o responsabilidad, constatando

que es la remuneración más alta del personal sujeto al Código del Trabajo del área salud
de dicha Corporación.
Se hace presente que a partir del mes de agosto de 2019 se
describe nuevamente en el portal de transparencia activa de dicha entidad el cargo o
función que ejerce el Sr. Araya Lobos cómo "encargado de remuneraciones área salud",
situación que se mantiene hasta el mes de noviembre de 2020, que corresponde a la última
información publicada en el sitio menciorado:
Además, se debe ágregar, que en el organigrama del área
salud de dicha Corporación, no existe el cargo de jefe o encargado de remuneraciones.
En razón de lo señalado, no se observa que las circunstancias
fácticas y análisis jurídico efectuado al tenor. del:dictamen N° 6068/143 de 2017 hubiesen
sido alteradas, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la
inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 18.695,
respecto de do
Ahora bien, en relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, se
debe indicar que, de acuerdo al portal de transparencia activa de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, aquella se desempeña en el área educación, cumpliendo la
función de encargada programa HPV I Y II, desde el 01.01.2017 al mes de noviembre de
2020.
Al respecto se debe señalar que el eventual parentesco de
aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de
Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el inciso segundo del
artículo 131 referido, por lo que no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la
materia.
En consecuencia; sobre la base de las disposiciones legales
citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas cumplo en informar a
Ud. lo siguiente:
Al tenor de lo señalädo en el presente informe, no se observa
que las circunstancias fácticas y análisis juridico efectuado en el dictamen N° 6068/143, de
2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien
suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo
131 de la ley N° 18.695, respecto de do atendidas las funciones
administrativas que ejerce en la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el vínculo de
parentesco que tiene con el presidente de'dicha Entidad.
En relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, el eventual
parentesco de aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de
Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en
el inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que no corresponde que este Servicio se
pronuncie sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CSPIAN
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Incluye:
Copia ORD. N° 6068/143, de 15.12.2017

Ver el documento en el sitio del organismo →