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ORD. N°286
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- decreto 1889, articulo 17
- ley 19.378
- ley 19.378 articulo 14
Dictámenes concordantes
- dictamen 2510/113 de 16.06.2004
- ordinario 286, 28.02.2023
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 286
Innovación y Estudios Laborales
E294692(96)2023
ORD.:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.Corporación Municipal. Contrato
de plazo fijo.
RESUMEN:
El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal es aquel que se
celebra para realizar tareas por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
En el sistema de atención primaria de salud
municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre
puede fijar una determinada jornada de trabajo.
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, que se desempeña en una Corporación
Municipal, materia cuyo conocimiento y resolución
es de exclusiva competencia de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 23.01.2023.
2) Presentación de 29.12.2022 de AFUSAM
Providencia.
SANTIAGO, 28 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. AFUSAM PROVIDENCIA
MANUEL MONTT N°303
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. denuncian que su
empleadora, la Corporación Municipal de Providencia, a partir de enero de 2023
realizará renovaciones de contratos por 3 meses a funcionarios con más de un año
de servicio, hará modificaciones en la jornada laboral y no renovará contratos de
funcionarios con más de 1 año de servicio. Además, solicita respuesta a
presentaciones de casos E239675/2022 y E263648/2022.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, cabe señalar que el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal establece que el contrato de plazo fijo que suscribe un
funcionario puede ser para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un
año calendario.
En efecto, el artículo 14 de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los
que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas
de este cuerpo legal.
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación.
“En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se
incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo.
Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que,
transitoriamente, y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las
funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia
autorizada: Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del
funcionario que se reemplaza."
Lo anterior se repite en términos similares en el artículo 17 del Decreto
N°1,889, de 1995, de Salud.
De esta manera, al tenor de la norma antes citada, resulta ajustado a
derecho en el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la celebración de
contratos de plazo fijo de 3 meses de duración.
En relación a su segunda inquietud, cabe señalar que si se suscribe un nuevo
contrato de trabajo a plazo fijo éste puede establecer una jornada de trabajo distinta
?
de la que estaba pactada en el contrato anterior pues se trata de contratos
diferentes.
En relación a su tercera inquietud, cabe señalar que este Servicio
reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de
16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un
funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
De consiguiente, en el evento que no se le renovaran sus contratos de plazo
fijo a algunos funcionarios de la atención primaria de la salud municipal ellos podrían
recurrir a los Tribunales de Justicia para que resuelva dicha materia.
Por último, se hace presente que solo el expediente E263648/2022
corresponde a este Departamento el cual se encuentra en estudio.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que:
1.- El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
2.- En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de
plazo fijo que se celebre puede fijar una jornada de trabajo determinada.
3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre
las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal, materia cuyo
conocimiento y resolución es de exclusivo conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 286
Innovación y Estudios Laborales
E294692(96)2023
ORD.:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud.Corporación Municipal. Contrato
de plazo fijo.
RESUMEN:
El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal es aquel que se
celebra para realizar tareas por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
En el sistema de atención primaria de salud
municipal cada contrato de plazo fijo que se celebre
puede fijar una determinada jornada de trabajo.
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, que se desempeña en una Corporación
Municipal, materia cuyo conocimiento y resolución
es de exclusiva competencia de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 23.01.2023.
2) Presentación de 29.12.2022 de AFUSAM
Providencia.
SANTIAGO, 28 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. AFUSAM PROVIDENCIA
MANUEL MONTT N°303
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), Uds. denuncian que su
empleadora, la Corporación Municipal de Providencia, a partir de enero de 2023
realizará renovaciones de contratos por 3 meses a funcionarios con más de un año
de servicio, hará modificaciones en la jornada laboral y no renovará contratos de
funcionarios con más de 1 año de servicio. Además, solicita respuesta a
presentaciones de casos E239675/2022 y E263648/2022.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, cabe señalar que el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal establece que el contrato de plazo fijo que suscribe un
funcionario puede ser para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un
año calendario.
En efecto, el artículo 14 de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los
que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas
de este cuerpo legal.
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación.
“En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se
incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo.
Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que,
transitoriamente, y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las
funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia
autorizada: Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del
funcionario que se reemplaza."
Lo anterior se repite en términos similares en el artículo 17 del Decreto
N°1,889, de 1995, de Salud.
De esta manera, al tenor de la norma antes citada, resulta ajustado a
derecho en el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal la celebración de
contratos de plazo fijo de 3 meses de duración.
En relación a su segunda inquietud, cabe señalar que si se suscribe un nuevo
contrato de trabajo a plazo fijo éste puede establecer una jornada de trabajo distinta
?
de la que estaba pactada en el contrato anterior pues se trata de contratos
diferentes.
En relación a su tercera inquietud, cabe señalar que este Servicio
reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de
16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse
sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un
funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y
resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
De consiguiente, en el evento que no se le renovaran sus contratos de plazo
fijo a algunos funcionarios de la atención primaria de la salud municipal ellos podrían
recurrir a los Tribunales de Justicia para que resuelva dicha materia.
Por último, se hace presente que solo el expediente E263648/2022
corresponde a este Departamento el cual se encuentra en estudio.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que:
1.- El contrato de plazo fijo en el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal es aquel que se celebra para realizar tareas por períodos iguales o
inferiores a un año calendario.
2.- En el sistema de atención primaria de salud municipal cada contrato de
plazo fijo que se celebre puede fijar una jornada de trabajo determinada.
3.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre
las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, que se desempeña en una Corporación Municipal, materia cuyo
conocimiento y resolución es de exclusivo conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control