Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2896 de 2014
4 ago 2014
Contrato de trabajo; Continuidad laboral
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Responde consulta referida a la continuidad laboral de los trabajadores ante el cambio de individualidad legal de la empresa en la que prestan servicios.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.5719(1162)2014
ORD.: Nº 2896/
MAT.: Contrato de trabajo; Continuidad laboral
RORD.: Responde consulta referida a la continuidad laboral de los trabajadores ante el cambio de individualidad legal de la empresa en la que prestan servicios.
ANT.: 1) Citación por correo electrónico de 09.6.2014 a [nombre reservado]
2) Presentación de 22.5.2014 de [nombre reservado], por Agrícola Los Troncos Ltda.
SANTIAGO, 04.08.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
AGRÍCOLA LOS TRONCOS LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si es aplicable lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo a aquellos trabajadores que habrían experimentado el cambio de empleador que indica -de Sergio Troncoso Vergara a Agrícola Los Troncos Ltda-.
Al respecto, y habiendo tenido a la vista la documental acompañada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. El artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
La jurisprudencia administrativa emanada de esta Dirección ha sostenido que se puede inferir de la norma transcrita que el legislador ha vinculado los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta, por lo que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, los que se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
A su turno, el artículo 3 inciso 3º del mismo Código establece el concepto de empresa en estos términos:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."
De tal precepto se desprende, según reiterado parecer de este Servicio, que la empresa se encuentra constituida tanto por un componente de hecho (elementos fácticos o materiales dados por la organización de medios, la dirección de un empleador y la prosecución de una finalidad), como por un componente jurídico (individualidad legal determinada), siendo fundamental para la mantención del vínculo laboral el componente factual por sobre la mera identidad jurídica de la empresa.
Así las cosas, no puede sino sostenerse que, si en un caso concreto, permanecen en el tiempo los referidos elementos de hecho, habrá necesariamente de continuar la respectiva relación laboral, no siendo óbice para ello las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.
2. En la especie, se desprende de los antecedentes que la empresa Sergio Troncoso Vergara, bajo calidad jurídica "persona natural", contrató dependientes, como es el caso del trabajador agrícola Sr. Leonardo Ortega Pozo, cuyo contrato de trabajo se ha tenido a la vista, constando que viene prestando servicios de manera indefinida y sin solución de continuidad desde el mes de septiembre de 1993.
Se obtiene asimismo que en el caso de marras tuvo lugar en el año 2008 un cambio de la persona del empleador -de Sergio Troncoso Vergara a Agrícola Los Troncos Ltda.- por cuanto el 30 de junio de ese año se constituyó mediante escritura pública la sociedad de responsabilidad limitada Agrícola Los Troncos Limitada, asumiendo esta persona jurídica la titularidad de la empresa.
Debe en este punto considerarse que en los documentos utilizados para actualizar la situación laboral del citado trabajador, específicamente en el documento fechado al 02 de febrero de 2009 y otros posteriores, ya se denomina al empleador como Agrícola Los Troncos Ltda., además de constar reconocimiento expreso del inicio de la relación laboral a contar del 01 de septiembre de 1993.
3. En el estado de cosas ya descrito, deviene indudable que en el caso del trabajador Leonardo Ortega Pozo, cuyos documentos se tuvieron a la vista, así como en el caso de cualquier otro dependiente de la empresa que se encuentre en su situación, tiene aplicación el principio de continuidad consagrado en el mencionado artículo 4 inciso 2º del Código del ramo, por lo que cabe considerar que existe hasta la fecha una relación laboral única y permanente desde el inicio de la prestación de servicios para el empleador Sergio Troncoso Vergara, no obstante haberse cambiado la individualidad jurídica a una sociedad de responsabilidad limitada, a saber, Agrícola Los Troncos, hecho que no da lugar a una nueva relación laboral entre ésta y los trabajadores que se han mantenido como tales desde antes del cambio en comento, así como tampoco da lugar al cese del contrato de trabajo de origen, sin perjuicio de sus posteriores actualizaciones o anexos.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo es plenamente aplicable al caso que se presenta, donde los trabajadores que iniciaron relación laboral con el empleador Sergio Troncoso Vergara, la mantienen hasta hoy de manera continua y permanente, aún cuando haya variado la condición jurídica de la empresa -actual Agrícola Los Troncos Ltda.-, quedando ésta obligada a respetar los derechos legales y convencionales de esos dependientes en los términos que establece la propia disposición ya aludida.
Sin más que informar,
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/SOG/CLCh
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
contrato trabajo, continuidad laboral, modificación total o parcial, alteración dominio, posesión o mera tenencia empresa,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
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