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Dirección del TrabajoOrdinario29 de diciembre de 2021

ORD. N°2951

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disolución;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 152 quater G ver otros del art. 152 quater G
  • decreto supremo 54, articulo 1
  • decreto supremo 54, articulo 25
  • ley 16.744, articulo 66

Dictámenes concordantes

  • dictamen 7304/344, 12.12.1994
  • ordinario 2951, 29.12.2021

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 2951
Innovación y Estudios Laborales
E 44545 (545) 2021
ORDINARIO N°:
fnidicw ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disolución.
RESUMEN:
La continuidad del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad deberá considerar su adecuación a la
modalidad bajo la que actualmente se prestan los
servicios, sin que proceda su disolución, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que
consagra esta situación exclusivamente por el término
de la faena, sucursal, agencia o empresa, atendiendo
especialmente la prohibición de menoscabo de los
derechos que asisten a los trabajadores que se
desempeñan bajo una modalidad de prestación de
servicios a distancia, conforme a lo consagrado en el
artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 22.12.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales
2. Correo electrónico de David Molina Arellano,
Empresa Idoneus. 21-04-21.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 29 DIC 202
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DAVID MOLINA ARELLANO
PREVENCIONISTA DE RIESGOS
IDONEUS
VICUÑA MACKENNA PONIENTE 7735, 907 C
LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA
David.molina@idoneus.cl
Mediante presentación de Ant. 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto a la procedencia de mantener el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la empresa, en circunstancias que todo el personal se encuentra
desempeñando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, no encontrándose asociados a
un centro de trabajo específico.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66 de la Ley 16.744,
que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus
incisos 1° y 2°, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ..."
estos comités" "El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar
Cabe destacar que el reglamento referido, aprobado por D.S. N°54 de 1969, del
Ministerio del Trabajo y previsión social consagra en su artículo 1°:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
empresa y los trabajadores. ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en
y Seguridad. diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si
procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
A la luz de la normativa expuesta, se infiere que en toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que laboren más de 25 trabajadores deberán funcionar Comités Paritarios de
trabajadores. Higiene y Seguridad, debiendo estar compuestos por representantes del empleador y los
Adicionalmente, de la norma reglamentaria se desprende que deberán organizarse
Comités Paritarios en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera
distintas locaciones y en cada una de ellas trabajan más de 25 personas, aspecto relevante
a propósito de su consulta, en el entendido que el teletrabajo, en el presente caso, se trata
de una modalidad de prestación de servicios que ha sido adoptada por trabajadores de un
Higiene y Seguridad. determinado centro de trabajo que contaban previamente con un Comité Paritario de
Considerando lo anterior, en relación a su consulta relativo a la permanencia del
N°54 de 1969, que consagra: Comité Paritario resultará necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 25 del D.S.
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento
permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
empresa decidirá el Inspector del Trabajo." En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o
En este sentido, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen
N°7304/344 de 12.12.1994 ha precisado que “tanto el Comité Permanente como el resto de
los Comités Paritarios constituidos en la empresa, solo pueden disolverse por el termino de
la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva", debiendo prevenir que dicha
circunstancia no se ha acreditado en la especie, por el contrario, se advierte la continuidad
de la prestación de servicios con una variación en su modalidad, pero que en nada afecta

los objetivos tenidos a la vista por el legislador para su regulación, a saber, el
establecimiento de medidas de prevención, higiene y seguridad ante riesgos profesionales
en una determinada empresa, agencia, sucursal o faena.
A mayor abundamiento, este suscrito comparte la opinión de la Superintendencia de
Seguridad Social que, en Dictamen N°1233, de 31.03.2020, en el contexto de la emergencia
sanitaria producto del Coronavirus COVID-19 y en relación su efecto en los organismos
públicos, precisó que como consecuencia de la implementación de trabajo a distancia: “el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con medios tecnológicos disponibles, podrá
efectuar reuniones de forma remota, para continuar desarrollando sus labores,
especialmente las de promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID 19
encuentran realizando trabajo a distancia." entre los trabajadores, así como medidas preventivas aplicables a los trabajadores que se
En este contexto, la pertinencia o continuidad del Comité Paritario de la empresa
deberá considerar su adecuación a la modalidad bajo la que se prestan actualmente
servicios, sin que proceda por dicha situación su disolución, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el
término de la faena, sucursal, agencia o empresa, entendiendo que en dicho contexto es igualmente necesario promover medidas preventivas.
En este orden de ideas, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 152 quáter
G del Código del Trabajo, que consagra la regla de prohibición de menoscabo de los
derechos que asisten a los trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad de
prestación de servicios a distancia, disposición que se erige como criterio rector al momento
de interpretar la normativa laboral y, por lo tanto, difícilmente resultaría posible sostener que
además ya detentaban los trabajadores y va en su directo beneficio. corresponde la supresión de un instrumento de prevención de riesgos laborales, que
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted la
continuidad del Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá considerar su adecuación
a la modalidad bajo la que actualmente se prestan los servicios, sin que proceda su
disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que consagra
esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa,
atendiendo especialmente la prohibición de menoscabo de los derechos que asisten a los
trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad de prestación de servicios a
distancia, conforme a lo consagrado en el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
JDTP/LBP/FNR DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control

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