← Buscar en los dictámenes
ORD. N°296
Contrato por obra o faena; Indemnización tiempo servido; Aplicacion Ley 21.122;
Normas citadas
- Ley 21.122
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
- codigo del trabajo, articulo 172 ver otros del art. 172
- codigo del trabajo, articulo 23 transitorio ver otros del art. 23 transitorio
- codigo del trabajo, articulo 485 ver otros del art. 485
- ley 19.728, articulo 13
- ley 21.122, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 954/9, 15.03.2019
- ordinario 296, 25.01.2021
Texto
Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44991 (1566) 2020
ORD. N°: 296
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Indemnización del tiempo servido en contrato por obra o
faena. Aplicación de la Ley Nº 21.122.
RESUMEN:
La Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en
materia de contrato por obra o faena, como la
jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el
lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el
artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a
meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días
de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio
en estudio, a las fracciones que no superen dicha
cantidad de días. El pago indemnizatorio en el caso
planteado se realizará conforme lo establece el
contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.01.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 03.09.2020 de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
en materia de trabajo por obra o faena, que determine cual es la base de cálculo y pago de
las indemnizaciones por término de la obra o faena que regulan los artículos 163 del Código
del Trabajo en relación con el artículo 23 transitorio del mismo texto legal, en los casos en
que el número de días trabajados como fracción de tiempo que excede a las unidades
mensuales, no alcanza a ser superior a 15 días. En el caso concreto, se pregunta además,
acerca del tramo que se deberá considerar para el pago de dicha indemnización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso tercero del artículo 163 del
Código del Trabajo establece que:
“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente
por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague
al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y
medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en
la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta
indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo
corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato
por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho
establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones
derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones
señaladas en el artículo 485 de este Código."
A su vez, el Nº 9 del artículo 1 de la Ley Nº 21.122, introdujo el siguiente artículo
transitorio:
"Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de
la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de
dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente
a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes
trabajado y fracción superior a quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y
fracción superior a quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se
señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos
señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá
derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada
uno de dichos períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce
el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización
corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día
del mes de término, respectivamente.".
Por su parte, la doctrina de este Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley
Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo
en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar
correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a
indemnizar, señaló lo siguiente:
“6.1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las
fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del
artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2. Número de días a indemnizar.
a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del
Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el
30 de junio de 2020 -primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación
del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a
exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada
mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020 -decimonoveno mes de vigenciadarán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es
hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y
medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -
trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto
es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato
equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021,
y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho
a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y
medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación
de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites
precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses
trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra
o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período
corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se
produce el término del contrato, respectivamente." (Dictamen Nº 954/9 de 15.03.2019).
De esta manera, tanto la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en
materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen
que el lapso de tiempo trabajado a indemnizar de acuerdo con el artículo 163 del Código
del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo,
no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen
dicha cantidad de días.
Luego, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de trabajo
comenzó el día 17.02.2020 y terminó el 07.08.2020, por lo que el periodo total durante el
cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 5 meses y 20 días.
Así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para
efectuar eficazmente el pago de la indemnización, se observa que el mes de inicio
corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el
artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de
un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. De este
modo, se constatan 4 meses trabajados que se extienden desde el 17.02.2020 hasta el
17.06.2020, los que deberán indemnizarse conforme al primer tramo de un día de
remuneración por mes, sin embargo, durante el transcurso del siguiente y último mes que
terminó el 17.07.2020, se produjo el cambio de tramo del beneficio cuyo hito es a partir del
01.07.2020, por tanto la indemnización a pagar en este último período, incluyendo la
fracción de 20 días que se tienen hasta el 07.08.2020 que fue el día en que termina el
vínculo laboral, corresponde al vigente el primer día del mes en que se produce el término
del contrato, esto es, al 01.08.2020, lo que equivale a una indemnización de un día y medio
de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, en este caso, 3 días
de remuneración (1 mes y 20 días) y 7 días de remuneración en total por los 5 meses y 20
días trabajados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La Ley Nº 21. 122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra
o faena, como la jurisprudencia citada en el cuerpo del presente informe, disponen que el
lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo,
solo comprende unidades de tiempo correspondiente a meses y fracciones que superen
los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las
fracciones que no superen dicha cantidad de días.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN TERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCA
JDTPILSPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44991 (1566) 2020
ORD. N°: 296
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Indemnización del tiempo servido en contrato por obra o
faena. Aplicación de la Ley Nº 21.122.
RESUMEN:
La Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en
materia de contrato por obra o faena, como la
jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el
lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el
artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a
meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días
de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio
en estudio, a las fracciones que no superen dicha
cantidad de días. El pago indemnizatorio en el caso
planteado se realizará conforme lo establece el
contenido del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.01.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 03.09.2020 de
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
en materia de trabajo por obra o faena, que determine cual es la base de cálculo y pago de
las indemnizaciones por término de la obra o faena que regulan los artículos 163 del Código
del Trabajo en relación con el artículo 23 transitorio del mismo texto legal, en los casos en
que el número de días trabajados como fracción de tiempo que excede a las unidades
mensuales, no alcanza a ser superior a 15 días. En el caso concreto, se pregunta además,
acerca del tramo que se deberá considerar para el pago de dicha indemnización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso tercero del artículo 163 del
Código del Trabajo establece que:
“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente
por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague
al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y
medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en
la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta
indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo
corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato
por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho
establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones
derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones
señaladas en el artículo 485 de este Código."
A su vez, el Nº 9 del artículo 1 de la Ley Nº 21.122, introdujo el siguiente artículo
transitorio:
"Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de
la siguiente manera:
a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de
dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente
a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes
trabajado y fracción superior a quince días.
c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia
de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago
de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y
fracción superior a quince días.
d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se
señalan en la norma permanente.
Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos
señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá
derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada
uno de dichos períodos.
Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce
el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización
corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día
del mes de término, respectivamente.".
Por su parte, la doctrina de este Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley
Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo
en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar
correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a
indemnizar, señaló lo siguiente:
“6.1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las
fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del
artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
6.2. Número de días a indemnizar.
a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del
Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el
30 de junio de 2020 -primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación
del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a
exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada
mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020 -decimonoveno mes de vigenciadarán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es
hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y
medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 -
trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto
es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato
equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021,
y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho
a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y
medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación
de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites
precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los
trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses
trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra
o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período
corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se
produce el término del contrato, respectivamente." (Dictamen Nº 954/9 de 15.03.2019).
De esta manera, tanto la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en
materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen
que el lapso de tiempo trabajado a indemnizar de acuerdo con el artículo 163 del Código
del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo,
no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen
dicha cantidad de días.
Luego, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de trabajo
comenzó el día 17.02.2020 y terminó el 07.08.2020, por lo que el periodo total durante el
cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 5 meses y 20 días.
Así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para
efectuar eficazmente el pago de la indemnización, se observa que el mes de inicio
corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el
artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de
un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. De este
modo, se constatan 4 meses trabajados que se extienden desde el 17.02.2020 hasta el
17.06.2020, los que deberán indemnizarse conforme al primer tramo de un día de
remuneración por mes, sin embargo, durante el transcurso del siguiente y último mes que
terminó el 17.07.2020, se produjo el cambio de tramo del beneficio cuyo hito es a partir del
01.07.2020, por tanto la indemnización a pagar en este último período, incluyendo la
fracción de 20 días que se tienen hasta el 07.08.2020 que fue el día en que termina el
vínculo laboral, corresponde al vigente el primer día del mes en que se produce el término
del contrato, esto es, al 01.08.2020, lo que equivale a una indemnización de un día y medio
de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, en este caso, 3 días
de remuneración (1 mes y 20 días) y 7 días de remuneración en total por los 5 meses y 20
días trabajados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La Ley Nº 21. 122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra
o faena, como la jurisprudencia citada en el cuerpo del presente informe, disponen que el
lapso de tiempo servido a indemnizar, de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo,
solo comprende unidades de tiempo correspondiente a meses y fracciones que superen
los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las
fracciones que no superen dicha cantidad de días.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN TERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCA
JDTPILSPIAMF
Distribución:
Jurídico
Partes