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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°297

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Colación;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1478/78 de 24.03.1997
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 297, 25.01.2021

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 27398 (967) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia y teletrabajo. Colación
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento sobre una materia en la cual existe
controversia entre las partes, correspondiendo el
conocimiento y resolución de la misma, al Juzgado de
Letras del Trabajo Competente.
ANTECEDENTES.:
1) Instrucciones de fecha 28.12.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Respuesta de 25.08.2020, de Sr
Director Ejecutivo de Fundación Integra.
3) Instrucciones de fecha 04.06.2020 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Presentación de 15.05.2020, de
en representación de Sindicato de
Trabajadores de la Fundación Integra STI
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR
FUNDACION INTEGRA STI
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el antecedente 4), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que el empleador
"Fundación Integra", haya cesado de manera unilateral, el otorgamiento del beneficio de
colación a sus trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo.

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Agrega dicho organismo, que su empleador no ha puesto en conocimiento de los
trabajadores los Anexos a los contratos de trabajo en el que se incluyan los acuerdos
adoptados por ambas partes, así como los que hace referencia la Ley N° 21.220 publicada en
el Diario Oficial de 26 de marzo de 2020 que "Modifica el Código del Trabajo en Materia de
Trabajo a Distancia y Teletrabajo".
Cabe destacar que, según da cuenta el Mensaje de S.E el Presidente de la República
de 10 de agosto de 2018, la citada ley busca hacerse cargo del uso de avances tecnológicos
y nuevas formas de comunicación como herramientas de inclusión laboral, permitiendo el
desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus
condiciones laborales y salariales.
Por su parte, el empleador mediante respuesta a traslado conferido por el
Departamento Jurídico de este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, expuso
que Fundación Integra no paga un bono de colación, sino que entrega una tarjeta mensual o
talonarios de cheque restaurant (sodexo), la cual es cargada con fondos de manera mensual,
en concordancia con el contrato de trabajo pactado y lo jurisprudencialmente definido por este
Servicio.
En tal sentido, añade que ningún trabajador dependiente que haya prestado servicios
efectivos por día, de manera presencial o mediante la modalidad de teletrabajo, ha dejado de
percibir dicho beneficio de alimentación, ya sea mediante la entrega de cheque restaurant o
mediante carga a la tarjeta virtual.
Por último, el requerido adjunta a la presentación, copias de correos instructivos
remitidos a dependencias regionales, en virtud de los cuales se orienta a la formalización de
los anexos de contratos de trabajo bajo la modalidad Teletrabajo, y enviados a todas las
organizaciones sindicales de la Fundación, con lo cual expresa, que ha cumplido a cabalidad
con la información de cada decisión que ésta adopte, y que eventualmente pueda afectar a
cada trabajador.
Lo expuesto en los acápites que anteceden, permite convenir que, en la especie,
existe una situación de controversia entre las partes sobre la materia en consulta, cuya
resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento
establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente, por
lo que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
e) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o
colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada, se desprende que serán de competencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y
trabajadores por aplicación de normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales
que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un
detenido estudio, de prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Así se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en Dictámenes
N°s 1478/78 de 24.03.97 y 4616/197, de 16.08.96.

En consecuencia, atendido todo lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que este
Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin
perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento
y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDJTERRAZA
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
25 ENE 2021
EP/EZD OFICINA DE PARTES
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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