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ORD. N°2989
Contrato de Trabajo; Modificación; Mutuo Acuerdo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 11 ver otros del art. 11
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4369(1089)2016
2989
ORD. N°
MAT.: Sobre modificación de contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de la señora Erika Araya Rojas,
dependiente de la Embajada de la República
Federal Alemana, de 26.04.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 JUN 2016
A : SEÑORA ERIKA ARAYA ROJAS
PRESIDENTE ERRÁZURIZ Nº 3532
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta
sobre la procedencia legal que de común acuerdo con su empleadora, modifiquen
su contrato de trabajo en el sentido que las labores que ha desempeñado en la
citada Embajada a contar del 01.07.2011, son propias de una aseadora y no de
una asesora del hogar.
Del tenor de su presentación, se infiere que existe
completo acuerdo con su empleadora de que - efectivamente - las labores que
Ud. siempre ha desempeñado en la referida dependencia diplomática son precisa
y exclusivamente de aseo.
En estas condiciones, se infiere de los antecedentes
puestos a disposición de esta Dirección, que la modificación de contrato de trabajo
en que incide la consulta, tiene por propósito fundamental ajustar a la realidad este
instrumento, es decir, en expresiones que emplea el legislador en el número 3 del
artículo 10 del Código del Trabajo, “la determinación de los servicios” se practicará
de modo fidedigno y como efectivamente se han dado en los hechos, lo que
tendrá efectos desde la suscripción del contrato de trabajo original de fecha
01.07.2011.
Cabe hacer presente, finalmente, que conforme al
inciso 1º del artículo 11 del Código del Trabajo, “Las modificaciones del contrato
de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de
los ejemplares del mismo o en documento anexo”, debiéndose por tanto, dejar
establecido por escrito el tipo de labores y servicios a que se ha encontrado
obligada la dependiente, todo ello debidamente suscrito por ambas partes, al
dorso del contrato original o en texto adicional.
En consecuencia, no existe impedimento legal para
modificar el contrato de trabajo de la recurrente de común acuerdo con su
empleadora, en los términos y para los efectos reseñados en su presentación
Saluda a Ud.
F. lith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE EPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Embajada đe la República Federal Alemana
Presidente Errázuriz 3532, Las Condes/
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4369(1089)2016
2989
ORD. N°
MAT.: Sobre modificación de contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de la señora Erika Araya Rojas,
dependiente de la Embajada de la República
Federal Alemana, de 26.04.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 JUN 2016
A : SEÑORA ERIKA ARAYA ROJAS
PRESIDENTE ERRÁZURIZ Nº 3532
LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, Ud. consulta
sobre la procedencia legal que de común acuerdo con su empleadora, modifiquen
su contrato de trabajo en el sentido que las labores que ha desempeñado en la
citada Embajada a contar del 01.07.2011, son propias de una aseadora y no de
una asesora del hogar.
Del tenor de su presentación, se infiere que existe
completo acuerdo con su empleadora de que - efectivamente - las labores que
Ud. siempre ha desempeñado en la referida dependencia diplomática son precisa
y exclusivamente de aseo.
En estas condiciones, se infiere de los antecedentes
puestos a disposición de esta Dirección, que la modificación de contrato de trabajo
en que incide la consulta, tiene por propósito fundamental ajustar a la realidad este
instrumento, es decir, en expresiones que emplea el legislador en el número 3 del
artículo 10 del Código del Trabajo, “la determinación de los servicios” se practicará
de modo fidedigno y como efectivamente se han dado en los hechos, lo que
tendrá efectos desde la suscripción del contrato de trabajo original de fecha
01.07.2011.
Cabe hacer presente, finalmente, que conforme al
inciso 1º del artículo 11 del Código del Trabajo, “Las modificaciones del contrato
de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de
los ejemplares del mismo o en documento anexo”, debiéndose por tanto, dejar
establecido por escrito el tipo de labores y servicios a que se ha encontrado
obligada la dependiente, todo ello debidamente suscrito por ambas partes, al
dorso del contrato original o en texto adicional.
En consecuencia, no existe impedimento legal para
modificar el contrato de trabajo de la recurrente de común acuerdo con su
empleadora, en los términos y para los efectos reseñados en su presentación
Saluda a Ud.
F. lith
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
ABOGADO
JEFE EPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Embajada đe la República Federal Alemana
Presidente Errázuriz 3532, Las Condes/