Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 299 de 2014

22 ene 2014

Transporte colectivo urbano, choferes; Proceso continuo; Jornada de Trabajo

Regímenes especialesSistemas excepcionales de jornadaJornada de trabajo

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

acciondal

DEPARTAMENTO JURIDICO 0299

K528 (122) 2014

ORD. N°

Juy dico MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°115, de 17.01.2014, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 15.01.2014, de Sindicato N°2 de Trabajadores del Establecimiento Patio Puente Alto Subus

Chile S.A.

3) Resolución Exenta Nº27, de 08.01.2014, de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 2 2 ENE 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO

PATIO PUENTE ALTO SUBUS CHILE S.A.

[domicilio reservado]

LAFLORIDA

Mediante su presentación de antecedente 2), solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo Subus Chile S.A., es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del Ramo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. Nº153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que “la función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo".

Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución

Exenta Nº27, de 08.01.2014, este Servicio ha rechazado una solicitud de autorización para distribución excepcional de jornada de trabajo, presentada por la empresa Subus Chile S.A., entre otras razones, precisamente por no otorgar un tiempo destinado para la colación, según se indica en el considerando 9, letra c), del acto administrativo en comento, cuya copia se adjunta para su mejor comprensión.

Saluda a Uds., DEL DIRECTORA

MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO see34

SMS/BDÉ/RCG

Distribución:

Jurídico

Control

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales

Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…

Dictamen N° 2532/48, de 05.11.2021

Ministros de fe, uso plataformas de comunicación remota; Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios

1- No existe inconveniente para que los ministros de fe que participen en procesos de votaciones propios de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, puedan intervenir y ejercer sus funciones a través de plataformas de comunicación remota. Sin embargo, dichos…

Dictamen N° 5174/346, de 11.12.2000

1) Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia

1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguri­dad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabaja­do­res portuarios, independien­te­mente de su modalidad de con­tratación.

Dictamen N° 5163/83, de 22.12.2014

Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar

1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben…