Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 29 de 2023
9 ene 2023
Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378.
Atención primaria de saludCausales de término y despido
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 278887 (1798) 2022
ORD. N°:29
MAT.: Estatuto de Salud; Termino de contrato de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Causales; Ley N°19.378.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la Ley N°19.378.
ANTS.: 1) Pase N°1.232 de 19.12.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°E286464/2022 de 12.12.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 06.12.2022, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 09.01.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), usted reclama ante la Contraloría General de la República por la terminación de su contrato de trabajo por parte de la Corporación Municipal de Renca, donde se desempeñaba como cirujano dentista en el Cesfam Bicentenario. El Órgano Contralor remitió su inquietud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador.
Al efecto, cumple informar, que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2.510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
En caso de que decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación.
Usted puede también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Ahora bien, si decide interponer un reclamo administrativo, debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Sr. Contralor Regional. II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. (Teatinos N° 56, Primer Piso, Santiago)
estatuto salud, termino contrato trabajo, competencia dirección trabajo, causales, ley n°19.378,
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1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…
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