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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2021

ORD. N°302

Estatuto de Salud; Emergencia Sanitaria Covid-19; Procedencia Teletrabajo;

Normas citadas

  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • ordinario 302, 26.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 302
Innovación y Estudios Laborales
E29608(1092)2020
ORDINARIO
Jenidiw ACTUACIÓN:
Informa y remite presentación que indica.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Emergencia Sanitaria Covid-
19. Procedencia de teletrabajo.
RESUMEN:
La posibilidad de que una funcionaria regida por la Ley
N° 19.378, que se desempeña para una corporación
municipal, preste servicios bajo la modalidad de
teletrabajo, durante la emergencia sanitaria producto del
Covid 19, dependerá de lo señalado en el presente oficio
y de lo que determine el Ministerio de Salud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.01.2020. de Sr. Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 14.12.2020 y 15.09.2020 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
3) Ordinario N° 2198 de 27.07.2020 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4) Oficio N° 8.124 de 2020 de la Contraloría General de
la República.
5) Correo electrónico de 27.05.2020 de
SANTIAGO, 26 ENE 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. SUBSECRETARIO DE REDES ASISTENCIALES
MAC IVER N° 541
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), solicita
un pronunciamiento a la Contraloría General de la respecto de la procedencia de prestar

aplicarse a su respecto esta modalidad especial de trabajo atendida la situación especial
por la que atraviesa el país.
Sobre este respecto, cabe tener presente que la posibilidad de adoptar como medida
para enfrentar la emergencia sanitaria el teletrabajo dependerá de la decisión que sobre
este particular efectúe el respectivo empleador y, siempre que se cuente con la tecnología
que permita esta forma de trabajo dado que el funcionario deberá realizar sus labores a
través de medios tecnológicos.
De esta manera, para poder establecer esta modalidad de trabajo respecto de las
corporaciones municipales no basta con que el funcionario desee prestar servicios de esta
manera, dado que es una prerrogativa del empleador, el que debe tener en consideración
diversos factores para poder implementarlo, tales como la existencia de una adecuada
infraestructura, tecnología y condiciones técnicas que lo hagan posible, adicionando a lo
anterior el hecho de si la actividad de que se trata puede realizarse de esta manera.
La entidad administradora, quien define las funciones y tareas que eventualmente
se pueden realizar mediante teletrabajo, debe determinar, además, si esta forma de trabajo
permite el cumplimiento de las tareas específicas que un determinado funcionario tiene
asignadas.
Ahora bien, considerando que la atención primaria de salud ha sido calificada como
un servicio esencial para enfrentar la emergencia producto del covid-19 por la respectiva
autoridad sanitaria, corresponde que el Ministerio de Salud determine si resulta procedente
que el personal que se desempeña en dichas funciones puede realizarlas bajo la modalidad
de teletrabajo durante la emergencia sanitaria.
Por lo anterior, dado que le corresponde al Ministerio de Salud la rectoría del sector
salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales en todos sus niveles, y
por lo tanto, debe ejercer la supervigilancia y control de todas las medidas sanitarias que
se deban adoptar para hacer frente a la situación de pandemia por la que atraviesa el país,
teniendo presente, además, que no todas las funciones se pueden realizar mediante
teletrabajo y los aspectos técnicos que se deben tener en consideración, se remite a Ud.
presentación de fin de que ese organismo se pronuncie
respecto de la procedencia de que esta funcionaria que realiza labores en la atención
primaria de salud, dependiente de la Corporación Municipal de San José de Maipo pueda
realizar funciones mediante teletrabajo durante la emergencia sanitaria por covid-19 por la
que atraviesa el país.
Saluda atentamente
DIRECTORA
DLIA JEREZ AREVALO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDTP/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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