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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3030 de 2013

31 jul 2013

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Sanción; Efectos

Sector municipal y público

Lo que resuelve

De acuerdo a doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°1940/21, de 10.05.2013, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en la Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger su petición toda vez que Ud. señala en la misma que ya fueron aplicadas sanciones como consecuencia del procedimiento iniciado en su contra.

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Texto completo

Trabajo Dirección del DIRECCION DEL TRABAJO Goblamo da Chlie

K8590(1687)13 DEPARTAMENTO JURIDICO 1 3030

ORD. : duuidiw

MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1)Pase Nº 1370 de 23.07.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Oficio Nº 44918 de 15.07.13 de la Contraloría General de la República.

[nombre reservado]. 3) Presentación de 11.07.13 de doña [nombre reservado] SANTIAGO, 3 1 JUL 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Ud., a la Contraloría General de la República dejar sin efecto la sanción que le fue Mediante presentación del antecedente 3), solicitó impuesta como consecuencia de un sumario incoado en su contra por la Dirección por corresponderle su conocimiento y resolución. Corporación Municipal de Pudahuel, organismo que remitió su solicitud a esta acuerdo a la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen Nº 1940/21, de Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de 10.05.13, la Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto una medida disciplinaria aplicada como consecuencia de un sumario administrativo respecto del personal de atención primaria de salud municipal que trabaja en una Corporación Municipal, razón por la cual no resulta procedente, en la especie, acoger su petición toda vez que Ud. señala en la misma que ya fueron aplicadas sanciones como consecuencia del procedimiento iniciado en su contra. Saluda a DIRECTORA

MARJACECILIA SÁNCHEZ TORO 80 CHIL DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA

MAOM/SMS/MSGC/msgc Surídico

Control Of. Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público

Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013

Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.

1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…

Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005

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Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…

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