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Dirección del TrabajoOrdinario5 de mayo de 2025

ORD.N°304

Estatuto de salud; Trabajadores de salud; Corporación Municipal; Puntaje por capacitación; Tope;

Normas citadas

  • decreto 1.889 de 1995, articulo 54
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5310/357 de 19.12.2000
  • dictamen 6003/381 de 13.12.1999

Texto

del Trabajo Dirección

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E106193/2025
ORD. N°:
Junidio
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Puntaje
por capacitación. Tope.
RESUMEN: En el sistema de salud primaria
municipal el excedente de puntaje por sobre el tope
máximo anual de 150 puntos para el
reconocimiento de la capacitación debe
computarse para el año calendario siguiente.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 24.04.2025.
2) Pase N°617 de 21.04.2025 del Sr. Jefe de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Folio E62325/2025 de 14.04.2025 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 08.04.2025 del Sr. Secretario
General de la Corporación Municipal de La Florida.
SANTIAGO,
0.5 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LA FLORIDA
LA FLORIDA
Mediante presentáción del antecedente 4) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia y forma de
imputar el excedente de puntaje de capacitación a que se refiere el articulo 54 del
Decreto N°1889, de 1995, del Ministerio de Salud respecto de los funcionarios
regidos por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal de Salud y Educación de

La Florida. Dicho Órgano Coiltralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 54 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, dispone:
"Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año
calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera
funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal."
En relación con lo señalado en la norma antes transcrita respecto a los
excesos de puntaje por concepto de capacitación esta Dirección ha señalado
mediante dictámenes N° 6003/381, de 13.12.99 y N°5310/357, numeral 3), de
19.12.2000, que el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150
puntos que se asigna para el reconocimiento del elemento capacitación, debe
computarse para el año calendario siguiente, de suerte tal que dicho excedente por
capacitación el funcionario no lo pierde y lo puede utilizar al año siguiente.
Por consiguiente, aplicando la doctrina ya citada al caso en consulta cabe
señalar que no resulta procedente que se produzcan “ascensos sucesivos" toda vez
que el puntaje de capacitación excedente recién se podrá utilizar por el funcionario al año calendario siguiente.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que en el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el
máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
9.9 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S
MGC/MSGC/msgc DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Partes Juridico
Control

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