Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3061 de 2014
12 ago 2014
Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornadaRegímenes especiales
Lo que resuelve
Atiende presentación de Sindicato Interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas Nº2, de fecha 15.04.2014.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4343 (918) 2014
ORD. Nº 3061 /
MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros
RORD.: Atiende presentación de Sindicato Interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas Nº2, de fecha 15.04.2014.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 03.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 28.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 15.04.2014, de Sindicato Interempresa, Inversiones Alsacia S.A., Express y Actividades Conexas Nº2.
SANTIAGO, 12.8.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO INTEREMPRESA, INVERSIONES ALSACIA S.A., EXPRESS Y ACTIVIDADES CONEXAS Nº2
[domicilio reservado], VILLA PORTALES
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante su presentación de antecedente 4), solicitan un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si la función que realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo Subus Chile S.A., es de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del Ramo.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a usted que a través de Ord. Nº153, de 14.01.2014, cuya copia se acompaña, esta Dirección respondiendo una consulta similar ha resuelto que "la función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Subus Chile S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo".
Precisado lo anterior, en relación a la cláusula que contendrían algunos contratos colectivos suscritos por sus representados con la señalada empresa, en las que expresamente se señala que "las partes están de acuerdo en que las labores de los conductores son de proceso continuo", es necesario indicar que tal información ya fue investigada durante el proceso de estudio que culminó con la dictación del precitado Ord. Nº153, de 14.01.2014.
A mayor abundamiento, preciso es indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 34, del Código del Trabajo, en caso de dudas respecto de si una actividad es o no de proceso continuo, corresponde privativamente a este Servicio su calificación, por lo que toda norma contractual que contravenga tal determinación no producirá ningún efecto jurídico.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y no habiéndose aportado nuevos antecedentes al respecto, cúmpleme informar a Ud. que las labores que desarrolla el personal de operadores de la empresa Subus Chile S.A., en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1º del artículo 34, del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/RCG
Distribución:
- Jurídico
- Control
- Partes
descanso dentro jornada, labores proceso continuo, conductor vehículos transporte colectivo urbano pasajeros,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 153, de 14.01.2014 · Jornada de Trabajo, Choferes; Transporte colectivo urbano; Proceso continuo
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 4872, de 28.09.2016 · Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Feriado irrenunciable;…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…