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Dirección del TrabajoOrdinario5 de mayo de 2025

ORD.N°306

Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal; Rechaza reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2091/49, 17.05.2017
  • dictamen 2889/27, 26.10.2020
  • ordinario 880, 16.12.2024
  • ordinario n°306, 05.05.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno da Chílo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E13293 (369) 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita reconsideración de Ordinario N°880 de
16.12.2024.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de reconsideración de
Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse
sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2025 y 17.04.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 15.01.2025, de
por Banco Santander Chile, con
sus antecedentes.
SANTIAGO,
05 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
BANCO SANTANDER CHILE
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio
la reconsideración del Ordinario N°880 de 16.12.2024, para efectos de que se
determine que los trabajadores que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox
Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en dicho informe,

sean clasificados dentro de la excepción contemplada en el inciso primero N°2 del
artículo 38 del Código del Trabajo.
El solicitante argumenta que dicho Ordinario infringe lo dispuesto en el
artículo 38 del Código del Trabajo; que resulta contrario a la doctrina de la Dirección
del Trabajo respecto del call center contenida en el Dictamen N°2091/49 de
17.05.2017; y que no considera la realidad en que los trabajadores prestan los
servicios, dado que deben cumplir funciones asociadas a la Ley N°20.009, entre
otros fundamentos.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que los argumentos y
consideraciones hechos valer en la presentación que nos ocupa fueron
debidamente ponderados y analizados al emitir el pronunciamiento impugnado, por
lo cual no constituyen nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones
arribadas mediante el Ordinario N°880 de 16.12.2024, las que, por ende, se ajustan
plenamente a la normativa vigente y a la doctrina de este Servicio.
En efecto, es necesario recordar que el Ordinario indicado considera el
contenido de los contratos de trabajo ofrecidos por Banco Santander Chile, en los
cuales no se hace referencia de forma específica a las funciones señaladas por la
empresa, siendo lo anterior necesario para analizar la aplicación de una regla que
exceptúe de los descansos establecidos por el legislador. Lo anterior, no implica
desconocer la existencia de la Ley N°20.009 sino que lo que debe evaluarse en el
caso concreto son las funciones pactadas.
Asimismo, se hace presente que se ha tenido a la vista la doctrina de la
Dirección del Trabajo1 que indica que las y los trabajadores que prestan ser vicios
en Bancos e Instituciones Financieras, no se encuentran exceptuados del derecho
a descanso en días domingos y festivos, establecido en el artículo 35 del Código
del Trabajo, sin que en la descripción de las funciones establecidas en los contratos
analizados permitan arribar a una conclusión distinta.
Adicionalmente, se hace presente que lo resuelto no contradice la doctrina
contenida en el Dictamen N°2091/49 de 17.05.2017, referida a trabajadores de
comercio en particular que se desempeñan en call center, situación distinta a la
alegada por el solicitante. A mayor abundamiento, el Ordinario N°880 de
16.12.2024, se pronuncia considerando la doctrina contenida en el Dictamen
N°2889/27 de 26.10.20220, que indica que no existe inconveniente para que
quienes se desempeñen como teleoperadores estén regidos por lo dispuesto en el
artículo 35 del Código del Trabajo, por lo que no existe contradicción entre lo
informado y lo sostenido previamente por este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, se rechaza la solicitud
1 Dictamen N°2015/33 de 10.05.2006, confirmado por el Dictamen N°2166/37 de 19.05.2006.

de reconsideración del Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse sus
conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Saluda atentamente a Ud
DEL
NATALIA POZO SANDOVAL
ABOGADA JEFE
0 5 MAY 2025
OFICINA DE PARTES
9.
MGC/AGS
Distribución
- Juridico
- Partes
- Control

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