← Buscar en los dictámenes
ORD.N°314
Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesionales; Ley 19.378; Pago retroactivo;
Normas citadas
- decreto N°28 exento, 2023
- decreto exento n°90, 2022
- ley 19.378
- ley 20.816
Dictámenes concordantes
- dictamen 4140/104, 05.09.2017
- ordinario n°314, 07.05.2025
Texto
Dirección del Trabajo
K0
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 314
E304975(483)2024 ORD. N°:
MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación de estímulo por
Juuidio competencias profesionales para médicos
cirujanos regidos por la Ley N°19.378.
RESUMEN:
No resulta procedente el pago de la asignación de
estímulo por competencias profesionales para
médicos cirujanos en caso que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho
2) Correo electrónico de 08.04.2025.
3) Informe de fiscalización N°0101/2025/38 de
16.01.2025.
Memo N°66 de 28.11.2024 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico (S).
5) Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
6) Correo electrónico de 05.06.2024.
7) Ordinario N°315 de 24.05.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
8) Correo electrónico de 06.05.2024.
9) Ordinario N°274 de 02.05.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
10) Asignación de 20.03.2024.
11) Oficio Ordinario N°100-1330/2024 de
11.01.2024 de la D.R.T. Tarapacá.
12) Folio N°E421889/2023 de 29.11.2023 de la
Contraloría General de la República.
13) Presentación de 09.11.2023 de don
SANTIAGO, 07 MAY 2025
A: DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
COQUIMBO
dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, un General de la República, en su calidad de funcionario regido por la Ley N°19.378 y Mediante presentación del antecedente 13), Ud. ha solicitado a la Contraloría
estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley pronunciamiento referido a la procedencia de pago retroactivo de la asignación de
de la entidad empleadora. Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto N°19.378 que otorga la Ley N°20.816 por los años 2022 y 2023. Dicho Órgano
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
señaló que Ud. no tiene la especialidad médica requerida por el Ministerio de Salud interesados se solicitó informe a la entidad empleadora, la que, en lo pertinente, En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
octubre de 2023 ello obedeció a un pago en virtud de la asignación del artículo 45 que Ud. dice haber recibido en noviembre y diciembre de 2022 y septiembre y para la procedencia de la asignación en consulta. Agrega que respecto de los pagos
determinados y, por lo tanto, no corresponden a la asignación en consulta. de la Ley N°19.378 que se pagó de forma transitoria, por un monto y plazo
ciertos requisitos: beneficiado con la asignación del artículo 8°de la Ley N°20.816, se deben cumplir Cabe tener en consideración que para que un funcionario pueda ser
atención primaria de salud regidos por la Ley N°19.378. a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de
3° del artículo 8° de la Ley N°20.816. obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso b) Poseer la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-
31 de diciembre del año anterior al pago. Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del
manera la asignación por la que se consulta no podía ser percibida respecto del año aparece que obtuvo su título de la especialidad de pediatría el 13.04.2022. De esta Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
dispuesto por el Decreto Exento N°90, de 2022, del Ministerio de Salud la perjuicio de lo anterior cabe tener, además, en consideración que en virtud de lo 2022 en consideración a la exigencia señalada en la letra c) antes citada. Sin
especialidad que da derecho para el año 2022 a la asignación en consulta es la de medicina familiar.
Respecto del año 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
N°28 Exento, del Ministerio de Salud, de 2023, la especialidad de medicina familiar
es la que dio derecho, durante el año 2023 a recibir esta asignación. Este mismo
Decreto determina el número de profesionales por comuna con derecho al referido
estipendio de manera tal que tampoco le corresponde el pago de la asignación en
consulta por no corresponder a la especialidad determinada por el Ministerio de
Salud. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen
N°4140/104 de 05.09.2017.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias
profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.
Saluda atentamente a Ud
Voup bowuerg DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
G.8 JEFA DERARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
K0
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 314
E304975(483)2024 ORD. N°:
MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación de estímulo por
Juuidio competencias profesionales para médicos
cirujanos regidos por la Ley N°19.378.
RESUMEN:
No resulta procedente el pago de la asignación de
estímulo por competencias profesionales para
médicos cirujanos en caso que indica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho
2) Correo electrónico de 08.04.2025.
3) Informe de fiscalización N°0101/2025/38 de
16.01.2025.
Memo N°66 de 28.11.2024 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico (S).
5) Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
6) Correo electrónico de 05.06.2024.
7) Ordinario N°315 de 24.05.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
8) Correo electrónico de 06.05.2024.
9) Ordinario N°274 de 02.05.2024 del Sr. Jefe de
la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
10) Asignación de 20.03.2024.
11) Oficio Ordinario N°100-1330/2024 de
11.01.2024 de la D.R.T. Tarapacá.
12) Folio N°E421889/2023 de 29.11.2023 de la
Contraloría General de la República.
13) Presentación de 09.11.2023 de don
SANTIAGO, 07 MAY 2025
A: DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
COQUIMBO
dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, un General de la República, en su calidad de funcionario regido por la Ley N°19.378 y Mediante presentación del antecedente 13), Ud. ha solicitado a la Contraloría
estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley pronunciamiento referido a la procedencia de pago retroactivo de la asignación de
de la entidad empleadora. Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto N°19.378 que otorga la Ley N°20.816 por los años 2022 y 2023. Dicho Órgano
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
señaló que Ud. no tiene la especialidad médica requerida por el Ministerio de Salud interesados se solicitó informe a la entidad empleadora, la que, en lo pertinente, En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los
octubre de 2023 ello obedeció a un pago en virtud de la asignación del artículo 45 que Ud. dice haber recibido en noviembre y diciembre de 2022 y septiembre y para la procedencia de la asignación en consulta. Agrega que respecto de los pagos
determinados y, por lo tanto, no corresponden a la asignación en consulta. de la Ley N°19.378 que se pagó de forma transitoria, por un monto y plazo
ciertos requisitos: beneficiado con la asignación del artículo 8°de la Ley N°20.816, se deben cumplir Cabe tener en consideración que para que un funcionario pueda ser
atención primaria de salud regidos por la Ley N°19.378. a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de
3° del artículo 8° de la Ley N°20.816. obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso b) Poseer la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-
31 de diciembre del año anterior al pago. Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del
manera la asignación por la que se consulta no podía ser percibida respecto del año aparece que obtuvo su título de la especialidad de pediatría el 13.04.2022. De esta Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección
dispuesto por el Decreto Exento N°90, de 2022, del Ministerio de Salud la perjuicio de lo anterior cabe tener, además, en consideración que en virtud de lo 2022 en consideración a la exigencia señalada en la letra c) antes citada. Sin
especialidad que da derecho para el año 2022 a la asignación en consulta es la de medicina familiar.
Respecto del año 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
N°28 Exento, del Ministerio de Salud, de 2023, la especialidad de medicina familiar
es la que dio derecho, durante el año 2023 a recibir esta asignación. Este mismo
Decreto determina el número de profesionales por comuna con derecho al referido
estipendio de manera tal que tampoco le corresponde el pago de la asignación en
consulta por no corresponder a la especialidad determinada por el Ministerio de
Salud. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen
N°4140/104 de 05.09.2017.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no
resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias
profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.
Saluda atentamente a Ud
Voup bowuerg DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
G.8 JEFA DERARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control