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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2013

ORD. N°3186

Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1167/62 de 03.03.1994
  • dictamen 3747/137, 16.08.2004
  • ordinario 3186, 16.08.2013

Texto

Direccióndel
3186
Gobleme da Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.:
K 7884(1536)2013
MAT.: Informa que la Dirección del Trabajo carece
de competencia legal para pronunciarse sobre
Juidico. materias contenidas en finiquito de contrato de
trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº 1264, de 04.07.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
2) Ord. Nº 040617, de 28.06.2013, de Sr. Contralor
General de la República:
3) Presentación de 06.05.2013, de Sr. Miguel Zurita
Gatica.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MIGUEL ZURITA GATICA
ITERBIO N° 1776
SANTA ENRIQUETA
MAIPÚ.
Mediante Oficio del Ant. 2) se derivó a esta
Dirección su presentación del Ant. 3), por la cual solicita un pronunciamiento acerca
de la procedencia del pago de la suma de $ 14.012.694, en favor del ex gerente de
la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, Sr. Carlos Henríquez
Calderón, por concepto de feriado proporcional de 131 días adeudado, teniendo una
remuneración aproximada de $3.500.000 al mes, según consta de finiquito de
contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, de fecha 15.11.2012, que se
adjuntó.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
La uniforme y reiterada doctrina de este Dirección
contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 3747/137, de 16.08.2004, y 1167/62, de
03.03.1994, manifiesta que esta Institución carece de competencia legal para
pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de contrato de trabajo, si
este documento, celebrado con las formalidades legales señaladas en el artículo 177
del Código del Trabajo, produce pleno poder liberatorio de las obligaciones laborales
que rigieron a las partes que lo suscribieron, y si en el mismo, no se ha hecho
reserva de derechos. Lo expresado, es sin perjuicio de la competencia que al efecto
pudieren tener los tribunales de justicia.
En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo, en
sus incisos 1º y 2º, dispone:
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo,
no podrá ser invocado por el empleador."
“ Para estos efectos, podrán actuar también como
ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la
respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."

Del finiquito acompañado a la presentación se
deriva que fue firmado por las partes empleadora y trabajadora, y la firma de este
último fue ratificada ante Notario Público de Maipú, con fecha 23.11.2012.
Acorde a lo expresado, son las partes del contrato
de trabajo quienes en ejercicio de sus facultades legales contractuales pueden
celebrar los acuerdos o pactos que estimen convenientes dentro de la legalidad
vigente, dejando constancia de ellos en el finiquito correspondiente, sin que esta
Dirección pueda entrar a analizar o calificar si los pagos efectuados con motivo del
término del contrato resultan excesivos o no, para lo cual existen otras instancias legales competentes.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTORA
CHILE MARÍACECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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