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ORD. N°319
Jornada de Trabajo; Cambio de Vestuario y aseo personal del trabajador; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 21 ver otros del art. 21
Dictámenes concordantes
- dictamen 2555/40 de 01.06.2006
- dictamen 2936/225 de 14.07.2000
- ordinario 294, 25.01.2021
- ordinario 319, 23.02.2022
Texto
Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.137295(1152) 2021 319
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada de trabajo.
RESUMEN:
1) Es deber del empleador otorgar el tiempo
prudente y necesario para la realización de las
actividades de cambio de vestuario al inicio de
la jornada laboral, y de aseo personal y cambio
de vestuario al término del mismo, a todos los
trabajadores que lo requieran por la naturaleza
de sus labores.
2) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida
de decretar cuál es el tiempo prudente y
necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer a la facultad de administración del empleador.
ANTECEDENTES:
1) Evacúa traslado de fecha 27.01.2022 de
representante Construmart.
2) Ordinario N°78 de fecha 14.01.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 24.08.2021 de Sindicato
Nacional de Trabajadores de Construmart S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 2.3 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONS-
TRUMART S.A. LAS REJAS
Mediante presentación de ANT. 3) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a cuál es el
tiempo necesario para que los trabajadores se cambien de vestuario al ingreso,
cambio de vestuario y ducha a la salida, en consideración a que se realizan las
mismas labores en todo el país y si este tiempo debe ser el mismo en todos los
locales.
Argumentan que en el reglamento interno se establece el uso obligatorio del
uniforme otorgado por la empresa debido a que cada trabajador representa la cara
visible de esta y es esencial para el correcto desempeño del trabajo, el cuidado
personal, el orden y la limpieza. El problema que se les presenta radica en que, a
pesar de que la empresa cuenta con la infraestructura para que los trabajadores
puedan realizar el cambio de ropa al ingreso y a la salida, además de las duchas
correspondientes, esta no proporciona el tiempo suficiente para que esta actividad
se realice. En algunos locales se les otorgan 10 minutos para cambio de vestuario
y dicha, en otros el tiempo es inexistente, todo depende del jefe de turno y la voluntad que este tenga al respecto.
Finalizan considerando que un tiempo prudente para realizar la actividad es
de 10 minutos para el cambio de vestuario al ingreso y de 25 minutos para el cambio
y ducha de los trabajadores a la salida de su jornada, en todos los locales del país.
Mediante ANT. 2) la empresa evacuó traslado, representada por el Sr.
abogado, acredita su personería en el mandato que adjunta.
Argumenta que el tiempo destinado al cambio de vestuario se satisface de la
siguiente manera:
1. Otorgando cerca de 10 minutos a los trabajadores que deseen hacer
el cambio de vestuario en las instalaciones de la empresa previo al
inicio de sus labores. Para estos efectos, los trabajadores registran su
asistencia y luego efectúan el cambio de vestuario por un tiempo aproximado de 10 minutos;
2. Otorgando cerca de 15 minutos al término de las funciones para aquellos trabajadores que deseen efectuar el cambio de vestuario al término de sus funciones y efectuar un aseo personal en las duchas que
se encuentran al interior de los camarines. Para tales efectos, los trabajadores registran su salida una vez efectuado el cambio de vestuario
y la ducha si fuera el caso.
Agrega que este no es un criterio universal, puesto se toma en consideración a
cada trabajador, puesto no todos necesitan del tiempo que expone, toda vez que
hay trabajadores que llegan vestidos desde sus casas, en cambio hay otros que
llegan a cambiarse a las instalaciones del lugar de trabajo. En el primer caso, no se
les otorga el tiempo para cambio de vestuario por no ser requerido. En el segundo,
se les otorga el tiempo expuesto.
A su vez, respecto del aseo personal y cambio de vestuario a la salida, existen
realidades distintas en cada sucursal que impiden fijar un criterio universal para todo
el personal, máxime si la ducha es voluntaria para la gran mayoría de los trabajadores y dependerá de las funciones que deba llevar a cabo el trabajador por higiene y
seguridad.
t
Sin perjuicio de lo anterior, aclara que la empresa ha otorgado los medios y
condiciones para que el personal que lo requiera pueda ejecutar las operaciones de
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal dentro de
la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, puntualiza que en contexto de pandemia por Covid-19, muchos
trabajadores han optado por no ducharse al término de su jornada de trabajo para
prevenir los contagios al interior de los camarines.
Finaliza solicitando que se declare que el tiempo y condiciones en que
Construmart ha otorgado a los trabajadores para realizar las actividades de cambio
de vestuario y aseo personal es razonable, considerando que es facultativo para el
empleador el disponer del tiempo que le parezca conveniente y sea razonable
atendido las necesidades operacionales y naturaleza de las funciones
desempeñadas por el trabajador.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios de conformidad al contrato".
Del precepto legal transcrito se infiere que la jornada de trabajo es el tiempo en
que el trabajador está obligado a realizar las actividades conforme a las cuales fue
contratado.
Si bien es cierto que se ha suscitado la interrogante de si el tiempo que los
trabajadores utilizan para cambiarse de vestuario constituye o no jornada de trabajo,
esta materia ha sido abordada en abundante jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°2555/40 de 01.06.06, donde se
precisó que la ejecución de las operaciones de cambio de uniformes deberán ser
efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su
ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en
éste su hora de salida al término de ella.
Asimismo, se establece que las actividades indicadas, es decir, de cambio de
uniformes, significarían actos o acciones preparatorias o finales, según el caso, del
respectivo proceso productivo, ya sea para iniciarlo o concluirlo, como asimismo
para la prestación de servicios del trabajador.
A su vez, el Dictamen N°2936/225 de 14.07.2000 establece como regla que este
tiempo debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo en la
medida que tales operaciones sean obligatorias para el trabajador y concurra alguna
o algunas de las causas siguientes:
1. Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso
de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo
o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
2. Que el uso de tales implementos y/o aseo personal obedezca a una
obligación consignada en el reglamento interno de la empresa.
3. Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador
por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de
clientes, etc.
Según lo dispone el Ord. N°294 de 25.01.2021, "tales actividades constituyen actos
o acciones preparatorías o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo
proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas,
que, de no mediar dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga
los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente".
Asimismo, el Dictamen N° 2555/40 anteriormente citado, dispone que debe
existir una continuidad cronológica entre el cambio de vestuario y la prestación de
servicios. Agrega que, si existiere un lapso destinado al traslado del trabajador
desde su residencia o domicilio al lugar de la faena, este no constituye jornada de
trabajo, por lo que la actividad del cambio de vestuario tampoco puede considerarse
como tal.
Así las cosas, es posible desprender de las presentaciones de los ANT. 2) y 3)
que el uso de uniforme y elementos de seguridad es de carácter obligatorio para las
trabajadoras y trabajadores de Construmart, toda vez que esta ordenanza se
encuentra contenida en el reglamento interno de la empresa, por lo que se ajusta al
supuesto indicado con el número 2 de las causas enumeradas precedentemente. A
su vez, indica que existe un gran número de trabajadores que llegan vestidos desde
sus casas, mientras que otros realizan el cambio de vestuario en los camarines que
la empresa dispone en cada una de las sucursales. Además, cualquiera de las dos
opciones, así como el aseo personal y cambio de vestuario a la salida y dentro de
las dependencias de la empresa, son voluntarias para cada trabajador.
Por lo anterior, es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario
para la realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada
laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a todos los
trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores. Si bien es cierto que
no es posible mantener un criterio universal, entendiendo que el empleador quiso
referirse a obligar al trabajador al cambio de vestuario y aseo personal dentro de las
dependencias de la empresa a cada entrada y salida, sí es posible establecer
parámetros para aquellos trabajadores que voluntariamente acceden al cambio de
vestuario y aseo personal.
No obstante lo anterior, esta Dirección se encuentra impedida de decretar cuál
es el tiempo prudente y necesario para la realización de tales actividades, por
pertenecer a la facultad de administración del empleador. Con todo, se instruirá al
Departamento de Inspección de este Servicio para que realice visitas inspectivas
con el objeto de establecer si el empleador está cumpliendo con otorgar las
instalaciones pertinentes para el uso de sus trabajadores a la entrada y salida de la
jornada de trabajo con la finalidad de cambio de vestuario y aseo personal y si
cumple con otorgar el tiempo para ello. En caso de la negativa, se procederá a
aplicar las multas correspondientes.
En consecuencia, atendido todo lo expuesto, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la
realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada
laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a
todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores.
2) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de decretar cuál es el tiempo
prudente y necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer
a la facultad de administración del empleador.
Saluda atentamente a usted,
DEL
AN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/FJBS
Distribución:
Jurídico
Inspectivo
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.137295(1152) 2021 319
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Jornada de trabajo.
RESUMEN:
1) Es deber del empleador otorgar el tiempo
prudente y necesario para la realización de las
actividades de cambio de vestuario al inicio de
la jornada laboral, y de aseo personal y cambio
de vestuario al término del mismo, a todos los
trabajadores que lo requieran por la naturaleza
de sus labores.
2) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida
de decretar cuál es el tiempo prudente y
necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer a la facultad de administración del empleador.
ANTECEDENTES:
1) Evacúa traslado de fecha 27.01.2022 de
representante Construmart.
2) Ordinario N°78 de fecha 14.01.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 24.08.2021 de Sindicato
Nacional de Trabajadores de Construmart S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 2.3 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONS-
TRUMART S.A. LAS REJAS
Mediante presentación de ANT. 3) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a cuál es el
tiempo necesario para que los trabajadores se cambien de vestuario al ingreso,
cambio de vestuario y ducha a la salida, en consideración a que se realizan las
mismas labores en todo el país y si este tiempo debe ser el mismo en todos los
locales.
Argumentan que en el reglamento interno se establece el uso obligatorio del
uniforme otorgado por la empresa debido a que cada trabajador representa la cara
visible de esta y es esencial para el correcto desempeño del trabajo, el cuidado
personal, el orden y la limpieza. El problema que se les presenta radica en que, a
pesar de que la empresa cuenta con la infraestructura para que los trabajadores
puedan realizar el cambio de ropa al ingreso y a la salida, además de las duchas
correspondientes, esta no proporciona el tiempo suficiente para que esta actividad
se realice. En algunos locales se les otorgan 10 minutos para cambio de vestuario
y dicha, en otros el tiempo es inexistente, todo depende del jefe de turno y la voluntad que este tenga al respecto.
Finalizan considerando que un tiempo prudente para realizar la actividad es
de 10 minutos para el cambio de vestuario al ingreso y de 25 minutos para el cambio
y ducha de los trabajadores a la salida de su jornada, en todos los locales del país.
Mediante ANT. 2) la empresa evacuó traslado, representada por el Sr.
abogado, acredita su personería en el mandato que adjunta.
Argumenta que el tiempo destinado al cambio de vestuario se satisface de la
siguiente manera:
1. Otorgando cerca de 10 minutos a los trabajadores que deseen hacer
el cambio de vestuario en las instalaciones de la empresa previo al
inicio de sus labores. Para estos efectos, los trabajadores registran su
asistencia y luego efectúan el cambio de vestuario por un tiempo aproximado de 10 minutos;
2. Otorgando cerca de 15 minutos al término de las funciones para aquellos trabajadores que deseen efectuar el cambio de vestuario al término de sus funciones y efectuar un aseo personal en las duchas que
se encuentran al interior de los camarines. Para tales efectos, los trabajadores registran su salida una vez efectuado el cambio de vestuario
y la ducha si fuera el caso.
Agrega que este no es un criterio universal, puesto se toma en consideración a
cada trabajador, puesto no todos necesitan del tiempo que expone, toda vez que
hay trabajadores que llegan vestidos desde sus casas, en cambio hay otros que
llegan a cambiarse a las instalaciones del lugar de trabajo. En el primer caso, no se
les otorga el tiempo para cambio de vestuario por no ser requerido. En el segundo,
se les otorga el tiempo expuesto.
A su vez, respecto del aseo personal y cambio de vestuario a la salida, existen
realidades distintas en cada sucursal que impiden fijar un criterio universal para todo
el personal, máxime si la ducha es voluntaria para la gran mayoría de los trabajadores y dependerá de las funciones que deba llevar a cabo el trabajador por higiene y
seguridad.
t
Sin perjuicio de lo anterior, aclara que la empresa ha otorgado los medios y
condiciones para que el personal que lo requiera pueda ejecutar las operaciones de
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal dentro de
la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, puntualiza que en contexto de pandemia por Covid-19, muchos
trabajadores han optado por no ducharse al término de su jornada de trabajo para
prevenir los contagios al interior de los camarines.
Finaliza solicitando que se declare que el tiempo y condiciones en que
Construmart ha otorgado a los trabajadores para realizar las actividades de cambio
de vestuario y aseo personal es razonable, considerando que es facultativo para el
empleador el disponer del tiempo que le parezca conveniente y sea razonable
atendido las necesidades operacionales y naturaleza de las funciones
desempeñadas por el trabajador.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios de conformidad al contrato".
Del precepto legal transcrito se infiere que la jornada de trabajo es el tiempo en
que el trabajador está obligado a realizar las actividades conforme a las cuales fue
contratado.
Si bien es cierto que se ha suscitado la interrogante de si el tiempo que los
trabajadores utilizan para cambiarse de vestuario constituye o no jornada de trabajo,
esta materia ha sido abordada en abundante jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N°2555/40 de 01.06.06, donde se
precisó que la ejecución de las operaciones de cambio de uniformes deberán ser
efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su
ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en
éste su hora de salida al término de ella.
Asimismo, se establece que las actividades indicadas, es decir, de cambio de
uniformes, significarían actos o acciones preparatorias o finales, según el caso, del
respectivo proceso productivo, ya sea para iniciarlo o concluirlo, como asimismo
para la prestación de servicios del trabajador.
A su vez, el Dictamen N°2936/225 de 14.07.2000 establece como regla que este
tiempo debe ser considerado como parte integrante de la jornada de trabajo en la
medida que tales operaciones sean obligatorias para el trabajador y concurra alguna
o algunas de las causas siguientes:
1. Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso
de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo
o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
2. Que el uso de tales implementos y/o aseo personal obedezca a una
obligación consignada en el reglamento interno de la empresa.
3. Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador
por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de
clientes, etc.
Según lo dispone el Ord. N°294 de 25.01.2021, "tales actividades constituyen actos
o acciones preparatorías o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo
proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas,
que, de no mediar dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga
los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente".
Asimismo, el Dictamen N° 2555/40 anteriormente citado, dispone que debe
existir una continuidad cronológica entre el cambio de vestuario y la prestación de
servicios. Agrega que, si existiere un lapso destinado al traslado del trabajador
desde su residencia o domicilio al lugar de la faena, este no constituye jornada de
trabajo, por lo que la actividad del cambio de vestuario tampoco puede considerarse
como tal.
Así las cosas, es posible desprender de las presentaciones de los ANT. 2) y 3)
que el uso de uniforme y elementos de seguridad es de carácter obligatorio para las
trabajadoras y trabajadores de Construmart, toda vez que esta ordenanza se
encuentra contenida en el reglamento interno de la empresa, por lo que se ajusta al
supuesto indicado con el número 2 de las causas enumeradas precedentemente. A
su vez, indica que existe un gran número de trabajadores que llegan vestidos desde
sus casas, mientras que otros realizan el cambio de vestuario en los camarines que
la empresa dispone en cada una de las sucursales. Además, cualquiera de las dos
opciones, así como el aseo personal y cambio de vestuario a la salida y dentro de
las dependencias de la empresa, son voluntarias para cada trabajador.
Por lo anterior, es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario
para la realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada
laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a todos los
trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores. Si bien es cierto que
no es posible mantener un criterio universal, entendiendo que el empleador quiso
referirse a obligar al trabajador al cambio de vestuario y aseo personal dentro de las
dependencias de la empresa a cada entrada y salida, sí es posible establecer
parámetros para aquellos trabajadores que voluntariamente acceden al cambio de
vestuario y aseo personal.
No obstante lo anterior, esta Dirección se encuentra impedida de decretar cuál
es el tiempo prudente y necesario para la realización de tales actividades, por
pertenecer a la facultad de administración del empleador. Con todo, se instruirá al
Departamento de Inspección de este Servicio para que realice visitas inspectivas
con el objeto de establecer si el empleador está cumpliendo con otorgar las
instalaciones pertinentes para el uso de sus trabajadores a la entrada y salida de la
jornada de trabajo con la finalidad de cambio de vestuario y aseo personal y si
cumple con otorgar el tiempo para ello. En caso de la negativa, se procederá a
aplicar las multas correspondientes.
En consecuencia, atendido todo lo expuesto, cumplo con informar a usted lo
siguiente:
1) Es deber del empleador otorgar el tiempo prudente y necesario para la
realización de las actividades de cambio de vestuario al inicio de la jornada
laboral, y de aseo personal y cambio de vestuario al término del mismo, a
todos los trabajadores que lo requieran por la naturaleza de sus labores.
2) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de decretar cuál es el tiempo
prudente y necesario para la realización de tales actividades, por pertenecer
a la facultad de administración del empleador.
Saluda atentamente a usted,
DEL
AN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/FJBS
Distribución:
Jurídico
Inspectivo
Partes
Control