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ORD. N°294
Jornada de Trabajo; Cambio de Vestuario y aseo personal del Trabajador;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 21 ver otros del art. 21
Dictámenes concordantes
- dictamen 2243/107 de 18.06.2001
- dictamen 2555/40 de 01.06.2006
- dictamen 2936/225 de 14.07.2000
- ordinario 294, 25.01.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 40614 (186) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Cambio de vestuario y aseo personal
del trabajador.
RESUMEN:
Para determinar el ciclo de marcaje de los trabajadores
indicados, respecto al tiempo destinado a las actividades
de cambio de vestuario, uso de elementos de protección
y/o aseo personal del trabajador, se debe considerar lo
establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 01.12.2020 y 28.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N° 62, de fecha 13.01.2020, de Director Regional
del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Ord. N° 1890, de fecha 26.12.2019 de Inspector
Comunal del Trabajo, Santiago Norte.
4) Presentación de fecha 19.11.2019, de Presidente
Sindicato Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos
S.A.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO INTEREMPRESA CLÍNICA DÁVILA
Y SERVICIOS MÉDICOS S.A
Sindiprofesionalesdavisis2@gmail.com
RECOLETA N°464
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente 4), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar si el ciclo de marcaje para los trabajadores del área
de salud, donde el uso de uniforme es obligatorio por temas de salud pública, debiese operar
de la siguiente forma:
1. El trabajador que llega a su turno a la Clínica debiera marcar su ingreso en alguno
de los relojes control, este debiera arrojar un boucher, después el trabajador
debiera ir a los vestidores, se coloca el uniforme y se dirige a su servicio, esto
implica que llegará unos minutos más tarde del horario de entrada a su servicio
por el hecho de tener que cambiarse de ropa.
2. Por otro lado, el trabajador que sale de turno, deja su servicio, se cambia de ropa
sacándose su uniforme y colocándose su ropa de calle, después de esta acción
se dirige a algún reloj control y marca su salida, con esta acción de cambio de
ropa implicaría que la salida del trabajador se alargaría unos minutos más que la
permanencia en su servicio, donde estaba realizando su jornada activa y pasaría
a realizar jornada pasiva.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone:
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”
Del precepto legal transcrito se infiere que se entiende por jornada de trabajo el
tiempo durante el cul el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en
conformidad al contrato.
Ahora bien, la materia consultada ha sido abordada por la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros en, Dictamen N° 2555/40
de 01.06.06, donde se ha precisado que la ejecución de las operaciones de cambio de
uniformes, deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya
registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar
en éste su hora de salida, al término de la misma.
En efecto, para que el uso de vestuario especial, de implementos de seguridad, y de
aseo personal al comienzo o finalización de las labores sea considerado como parte integrante
de la jornada de trabajo, es necesario que tales acciones estén directamente relacionadas
con la función desarrollada. “De esta manera, las actividades indicadas significarían actos o
acciones preparatorias o finales, según el caso, del respectivo proceso productivo, ya sea
para iniciarlo o concluirlo, como asimismo para la prestación de servicios del trabajador”. (Ord.
2555/40, de 01.06.06).
Por otro lado, para determinar si constituye o no jornada de trabajo el tiempo
empleado por el trabajador en cambiarse de vestuario, colocarse los elementos de seguridad,
yel tiempo destinado al aseo personal, el Dictamen N° 2936/225 de 14.07.2000, establece
como regla que este tiempo debe ser considerado como parte integrante de la jornada de
trabajo en la medida que tales operaciones sean obligatorias para el trabajador y se cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una
indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una
vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación
consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por
razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes,
etc.
En relación con la situación descrita en la letra a), dicha conclusión encuentra su
fundamento en el hecho, de que, en tal caso, la necesidad de efectuar las actividades allí
señaladas, deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por el dependiente
que así lo exigen en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan las
condiciones de seguridad en el trabajo constituyendo aquellas, de este modo, obligaciones
íntimamente ligadas al desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva
prestación de servicios.
De ello se sigue que, en el caso que nos ocupa, tales actividades constituyen actos o
acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo proceso
productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas, que, de no mediar
dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga los estándares de seguridad e
higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, esta Dirección ha sostenido también en Dictamen N°2243/107, de
18.06.01, que estas acciones de cambio de vestuario forman parte de la jornada de trabajo
en la medida que se realicen en el o los lugares especialmente habilitados para realizar dicho
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, dentro de la
respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede, por ejemplo, con las casas de cambio
de vestuario, u otras instalaciones destinadas específicamente para tales efectos.
Del mismo modo, en Dictamen N°2555/40 de 01.06.06, esta Dirección ha señalado
que para que el cambio de vestuario constituya jornada de trabajo debe existir una continuidad
temporal o cronológica entre estas acciones y la prestación de los servicios convenidos. Tal
es el sentido del citado dictamen que dispone: “... por ejemplo, cuando entre ambas
circunstancias mediare un lapso destinado al traslado del trabajador desde su residencia o
domicilio al lugar de la faena, lapso éste que no constituye jornada de trabajo, y por lo tanto
las acciones de cambio de vestuario del trabajador, aseo y postura de elementos de protección
personal tampoco podrían serlo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, para
determinar el ciclo de marcaje de los trabajadores indicados, respecto al tiempo destinado a
las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal del
trabajador, se debe considerar lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
KBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 40614 (186) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Cambio de vestuario y aseo personal
del trabajador.
RESUMEN:
Para determinar el ciclo de marcaje de los trabajadores
indicados, respecto al tiempo destinado a las actividades
de cambio de vestuario, uso de elementos de protección
y/o aseo personal del trabajador, se debe considerar lo
establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 01.12.2020 y 28.12.2020, de
Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N° 62, de fecha 13.01.2020, de Director Regional
del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Ord. N° 1890, de fecha 26.12.2019 de Inspector
Comunal del Trabajo, Santiago Norte.
4) Presentación de fecha 19.11.2019, de Presidente
Sindicato Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos
S.A.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO INTEREMPRESA CLÍNICA DÁVILA
Y SERVICIOS MÉDICOS S.A
Sindiprofesionalesdavisis2@gmail.com
RECOLETA N°464
RECOLETA
Mediante presentación del antecedente 4), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento en orden a determinar si el ciclo de marcaje para los trabajadores del área
de salud, donde el uso de uniforme es obligatorio por temas de salud pública, debiese operar
de la siguiente forma:
1. El trabajador que llega a su turno a la Clínica debiera marcar su ingreso en alguno
de los relojes control, este debiera arrojar un boucher, después el trabajador
debiera ir a los vestidores, se coloca el uniforme y se dirige a su servicio, esto
implica que llegará unos minutos más tarde del horario de entrada a su servicio
por el hecho de tener que cambiarse de ropa.
2. Por otro lado, el trabajador que sale de turno, deja su servicio, se cambia de ropa
sacándose su uniforme y colocándose su ropa de calle, después de esta acción
se dirige a algún reloj control y marca su salida, con esta acción de cambio de
ropa implicaría que la salida del trabajador se alargaría unos minutos más que la
permanencia en su servicio, donde estaba realizando su jornada activa y pasaría
a realizar jornada pasiva.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone:
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”
Del precepto legal transcrito se infiere que se entiende por jornada de trabajo el
tiempo durante el cul el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en
conformidad al contrato.
Ahora bien, la materia consultada ha sido abordada por la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros en, Dictamen N° 2555/40
de 01.06.06, donde se ha precisado que la ejecución de las operaciones de cambio de
uniformes, deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya
registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar
en éste su hora de salida, al término de la misma.
En efecto, para que el uso de vestuario especial, de implementos de seguridad, y de
aseo personal al comienzo o finalización de las labores sea considerado como parte integrante
de la jornada de trabajo, es necesario que tales acciones estén directamente relacionadas
con la función desarrollada. “De esta manera, las actividades indicadas significarían actos o
acciones preparatorias o finales, según el caso, del respectivo proceso productivo, ya sea
para iniciarlo o concluirlo, como asimismo para la prestación de servicios del trabajador”. (Ord.
2555/40, de 01.06.06).
Por otro lado, para determinar si constituye o no jornada de trabajo el tiempo
empleado por el trabajador en cambiarse de vestuario, colocarse los elementos de seguridad,
yel tiempo destinado al aseo personal, el Dictamen N° 2936/225 de 14.07.2000, establece
como regla que este tiempo debe ser considerado como parte integrante de la jornada de
trabajo en la medida que tales operaciones sean obligatorias para el trabajador y se cumpla
con los siguientes requisitos:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una
indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una
vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación
consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por
razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes,
etc.
En relación con la situación descrita en la letra a), dicha conclusión encuentra su
fundamento en el hecho, de que, en tal caso, la necesidad de efectuar las actividades allí
señaladas, deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por el dependiente
que así lo exigen en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan las
condiciones de seguridad en el trabajo constituyendo aquellas, de este modo, obligaciones
íntimamente ligadas al desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva
prestación de servicios.
De ello se sigue que, en el caso que nos ocupa, tales actividades constituyen actos o
acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo proceso
productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas, que, de no mediar
dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga los estándares de seguridad e
higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, esta Dirección ha sostenido también en Dictamen N°2243/107, de
18.06.01, que estas acciones de cambio de vestuario forman parte de la jornada de trabajo
en la medida que se realicen en el o los lugares especialmente habilitados para realizar dicho
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, dentro de la
respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede, por ejemplo, con las casas de cambio
de vestuario, u otras instalaciones destinadas específicamente para tales efectos.
Del mismo modo, en Dictamen N°2555/40 de 01.06.06, esta Dirección ha señalado
que para que el cambio de vestuario constituya jornada de trabajo debe existir una continuidad
temporal o cronológica entre estas acciones y la prestación de los servicios convenidos. Tal
es el sentido del citado dictamen que dispone: “... por ejemplo, cuando entre ambas
circunstancias mediare un lapso destinado al traslado del trabajador desde su residencia o
domicilio al lugar de la faena, lapso éste que no constituye jornada de trabajo, y por lo tanto
las acciones de cambio de vestuario del trabajador, aseo y postura de elementos de protección
personal tampoco podrían serlo”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que, para
determinar el ciclo de marcaje de los trabajadores indicados, respecto al tiempo destinado a
las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal del
trabajador, se debe considerar lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
KBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico