Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2013

ORD. N°3212

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema Atención Primaria de Salud; Postulación a un cargo superior; Capacitación y experiencia;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 28
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 37
  • ley 19.378, articulo 38

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1967/36 de 12.05.2008
  • ordinario 3212, 16.08.2013

Texto

Dirección del Trabajo
Goblamo do Eallo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 3212
K4288(761)13
ORD.:
fuidico MAT.: Atiende presentación que indica,
ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº 1329 de 06.06.13 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
3) Ordinario Nº 1776 de 30.04.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Ordinario Nº 740 de 01.04.13 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
5) Presentación de 28.12.12 de doña Pilar
Portales Piñones.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 16 AG0 2013
A : SRA. PILAR PORTALES PIÑONES
LOS CHUNCHOS Nº 3526
IQUIQUE
Mediante presentación del antecedente 5) Ud.
solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia de cambiar de
nivel a contar del 10 de agosto de 2012, fecha en que cumplió el nuevo bienio o si
corresponde hacerlo desde el 1º de enero de 2013, como señala la entidad
empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 37 de la Ley Nº 19.378, prescribe:
“Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá
por carera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la
promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva
categoría.
“La carrera funcionaria, para cada categoría, estará
constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados
ascendentemente a contar del nivel 15.Todo funcionario estará clasificado en un
nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.
“Los elementos señalados en el inciso anterior, se
ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles
superiores."

sus letras a) y b) dispone: A su vez, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, en
funcionaria establecida en este título, se entenderá por: "Para los efectos de la aplicación de la carrera
a) Experiencia: el desempeño de labores en el
sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento
para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos,
municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se
efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar
los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.
b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y
aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos."
De las normas legales transcritas se desprende, en
primer término, que en el estatuto de atención primaria de salud municipal la
carrera funcionaria para cada categoría está constituida por 15 niveles diversos,
sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15 y que
todo funcionario debe estar clasificado en un nivel determinado, conforme a su
experiencia y su capacitación.
Se desprende asimismo de iguales normas que los
elementos capacitación y experiencia de la carrera funcionaria se ponderan en
puntajes, cuya sumatoria permite acceder al nivel superior que corresponda.
Por su parte, el artículo 28 del Decreto Nº 1.889,
Reglamento de la carrera funcionaria de la Ley Nº 19.378, establece:
“El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha
en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento
de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera
funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente
anotación en su hoja de carrera funcionaria."
De la disposición reglamentaria antes citada se
desprende que el acceso a cada nivel debe operar desde la fecha en que el
trabajador completa el puntaje acumulativo necesario tanto por concepto de
experiencia como de capacitación.
Ahora bien, pronunciándose sobre el particular, este
Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 1967/36, de 12.05.08, cuya
copia se acompaña, que en el sistema de atención primaria de salud municipal el
acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva pera desde la fecha en
que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y
capacitación, aspectos ambos constitutivos de la carera funcionaria de dicho
personal, de acuerdo a la ley 19.378.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de los
antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, del informe
evacuado por la fiscalizadora Marisol Fredes, dependiente de la Inspección
Provincial del Trabajo de Iquique, aparece que el empleador reconoce que Ud.
cumplió un nuevo bienio en agosto de 2012, pero hace presente que en el mes de
septiembre del mismo año se le hizo una evaluación en la que no alcanzó a lograr
el puntaje necesario para acceder al nivel superior, esto es, al nivel 4. De los

mismos antecedentes consta que en el mes de enero del año en curso Ud. fue
promovida a dicho nivel por haber obtenido a esa fecha el puntaje necesario para
ello, procedimiento que se ajusta a la normativa vigente y a la doctrina de este Servicio sobre la materia.
expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con En consecuencia, en mérito de las consideraciones
informar a Ud. que en el sistema de atención primaria de salud municipal para
acceder al nivel superior dentro de la respectiva categoría, es necesario que el
que en su caso aconteció en el mes de enero de 2013. dependiente complete el puntaje acumulativo por capacitación y experiencia, lo
Saluda atentamente a Ud
DIRECTORA
ws DIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

Ver el documento en el sitio del organismo →