Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 324 de 2017
19 ene 2017
Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral
Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
10505(2333)2016
ORD.:324/
MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;
RORD.: Atiende presentación referida a la continuidad de relación laboral que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.10.2016 de Sr. [nombre reservado] por Ecocil Ltda.
SANTIAGO, 19.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
ECOCIL S.A.
[domicilio reservado]
RENCA
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la continuidad de la relación laboral, del Sr. Miguel Riffo León con esa empresa.
Agrega, que su solicitud, obedece al requerimiento que le efectuara la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, con el fin de evaluar la devolución de cotizaciones efectuadas a dicha entidad por el exceso de 11 años.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."
De la norma legal transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005.
En la especie, de los antecedentes aportados a esta Dirección respecto del caso en consulta, aparece que con fecha 02 de enero de 2003, la Empresa de Construcciones Civiles Ltda. celebró un contrato de trabajo con don Miguel Riffo León y que con fecha 01 de junio de 2008, el mismo dependiente suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Empresa Constructora Ecocil S.A. en cuya cláusula undécima las partes reconocieron que el trabajador mantiene relación laboral con esa empresa desde el 02 de enero de 2003.
En relación con lo anterior, cabe hacer presente que de la escritura pública de modificación y división de sociedad extendida el 25 de febrero de 2008, ante el Notario Público de Santiago don Alberto Rojas López, aparece que la empresa de Contrucciones Civiles S.A. pasó a denominarse Empresa Constructora Ecocil S.A.
De esta suerte, de acuerdo a los antecedentes observados por el suscrito y lo informado por el recurrente, posible es inferir que entre esa empresa existe una relación laboral plenamente vigente, sin interrupción, desde el 02 de enero de 2003 con el trabajador Sr. Miguel Riffo León.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
contrato trabajo, principio continuidad laboral,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3542/97, de 12.08.2005 · Empresa. Alteración dominio Posesión o Mera tenencia.
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…