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ORD. N°3259
Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Proceso Votación;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
- resolucion 591, 25.07.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 3362/53 de 01.09.2014
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 3259, 11.12.2020
Texto
Direccion de Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42723 (1493) 2020
3259
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Autorización para desarrollar un proceso de votación
distinto a la asamblea única, que permita a los
trabajadores de empresa “Las Dalias Alimentación S.A.",
RUT Nº78.634.250-3, votar respecto de la desafiliación
dela Caja de Compensación de Asignación Familiar y la
afiliación a una nueva.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para realizar el
procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía
sistema de votación electrónico desarrollado por la
empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria que impiden
celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de
trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal(s)
2)Instrucciones de 06.10.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3)Ord. Nº 762 de 17.08.2020 de la Inspección Comunal
del Trabajo Norte Chacabuco.
4)Solicitud de pronunciamiento de Sra. Valeria Aravena
Olivera, gerente de Recursos Humanos de empresa
“Las Dalias Alimentación S.A.” de 27.07.2020
SANTIAGO, 11 DIC 2020
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. VALERIA ARAVENA OLIVERA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
"LAS DALIAS S.A." RUT N° 78.634.250-3
varavena@dalias.cl
Mediante șolicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio autorización para
desarrollar un proceso de votación en la Región Metropolitana, distinto a la asamblea única,
que permita a los trabajadores de la empresa “Las Dalias S.A.”, adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Agrega qué, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19 y las medidas
sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, sumado a que, tiene
contratados a más de mil trabajadores que se desempeñan en 265 colegios de la Región
Metropolitana, se ace inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única
o en asambleas párciales.
Finalmente indica que pretende utilizar el sistema de votación electrónica
desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, que ya recibió la aprobación por parte de
la Dirección del Trabajo según consta en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Al respectó, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº18,833, que Establece el
Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el
Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone: "La
afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, establece: "El acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la
mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de
la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o
mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo
de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos
sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo,
un notario públicoo un funcionario de la administración civil del Estado designado por la
Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco
trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente
artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento
de las asambleas de trabajadores".
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la
facultad legal de déterminar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar
una sola asamblea especialmente convocada al efecto, para votar la afiliación a una Caja
de Compensación, circunstancia que se verifica en la especie, dadas las restricciones
dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas a raíz del
estado de excepción constitucional por catástrofe que afecta a todo el territorio nacional
debido a la pandemia mundial por virus Covid-19. Al respecto cabe señalar que el
Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 591 de 25.07.2020, artículo 36,
primer inciso, prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los
siguientes términos: “Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades
sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea
pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas."
Por otra parte, es preciso señalar que efectivamente la jurisprudencia de este
Servicio, contenida en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con
el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa “E-voting Chile SpA", para
efectuar un procedimiento eleccionario similar. Al respecto, expresa: “Ahora bien, de
acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la
descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional
vigente que medinte Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema
electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para
su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta
Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se
trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.”
En consécuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones
legales citadas y júrisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
no existe inconveniente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y
desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación
electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas
parciales de trabajadores, en la medida que se respeten las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
mimev DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADO JEF
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 42723 (1493) 2020
3259
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Autorización para desarrollar un proceso de votación
distinto a la asamblea única, que permita a los
trabajadores de empresa “Las Dalias Alimentación S.A.",
RUT Nº78.634.250-3, votar respecto de la desafiliación
dela Caja de Compensación de Asignación Familiar y la
afiliación a una nueva.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para realizar el
procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía
sistema de votación electrónico desarrollado por la
empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria que impiden
celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de
trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal(s)
2)Instrucciones de 06.10.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3)Ord. Nº 762 de 17.08.2020 de la Inspección Comunal
del Trabajo Norte Chacabuco.
4)Solicitud de pronunciamiento de Sra. Valeria Aravena
Olivera, gerente de Recursos Humanos de empresa
“Las Dalias Alimentación S.A.” de 27.07.2020
SANTIAGO, 11 DIC 2020
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. VALERIA ARAVENA OLIVERA
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
"LAS DALIAS S.A." RUT N° 78.634.250-3
varavena@dalias.cl
Mediante șolicitud de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio autorización para
desarrollar un proceso de votación en la Región Metropolitana, distinto a la asamblea única,
que permita a los trabajadores de la empresa “Las Dalias S.A.”, adoptar el acuerdo de
desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Agrega qué, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19 y las medidas
sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, sumado a que, tiene
contratados a más de mil trabajadores que se desempeñan en 265 colegios de la Región
Metropolitana, se ace inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única
o en asambleas párciales.
Finalmente indica que pretende utilizar el sistema de votación electrónica
desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, que ya recibió la aprobación por parte de
la Dirección del Trabajo según consta en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Al respectó, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº18,833, que Establece el
Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el
Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone: "La
afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, establece: "El acuerdo de los
trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la
mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de
la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o
mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo
de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos
sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo,
un notario públicoo un funcionario de la administración civil del Estado designado por la
Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco
trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente
artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento
de las asambleas de trabajadores".
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la
facultad legal de déterminar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar
una sola asamblea especialmente convocada al efecto, para votar la afiliación a una Caja
de Compensación, circunstancia que se verifica en la especie, dadas las restricciones
dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas a raíz del
estado de excepción constitucional por catástrofe que afecta a todo el territorio nacional
debido a la pandemia mundial por virus Covid-19. Al respecto cabe señalar que el
Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 591 de 25.07.2020, artículo 36,
primer inciso, prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los
siguientes términos: “Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades
sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea
pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas."
Por otra parte, es preciso señalar que efectivamente la jurisprudencia de este
Servicio, contenida en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con
el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa “E-voting Chile SpA", para
efectuar un procedimiento eleccionario similar. Al respecto, expresa: “Ahora bien, de
acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la
descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional
vigente que medinte Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema
electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para
su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta
Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se
trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.”
En consécuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones
legales citadas y júrisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
no existe inconveniente jurídico para realizar el procedimiento de votación de afiliación y
desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación
electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas
parciales de trabajadores, en la medida que se respeten las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
mimev DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADO JEF
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AMF
Distribución:
Jurídico
Partes