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Dirección del TrabajoOrdinario7 de marzo de 2022

ORD. N°370

Caja de compensación Asignación Familiar; Votación electrónica;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 3259, 11.12.2020
  • ordinario 370, 07.03.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 9107 (67) 2022 370
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Votación electrónica. Caja de compensación.
RESUMEN:
La documentación acompañada, relacionada con
un sistema de votaciones digitales para afiliación o
desafiliación a cajas de compensación de
asignación familiar, no asegura el cumplimiento de
todas las exigencias vigentes sobre la materia, por
lo que no se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de doña
de 16.02.2022.
2) Correo electrónico de 02.02.2022 solicitando
antecedentes.
3) Instrucciones de 21.01.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Solicitud de pronunciamiento de 10.01.2022, de
doña en representación de
empresas Rimu S.A y Toromiro S.P.A.
SANTIAGO,
07 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: DOÑAI
Mediante solicitud de Ant.4), se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento, que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de
votación distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa,
adoptar el acuerdo de continuidad o desafiliación de Caja de Compensación de
Asignación Familiar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº18.833 que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de
septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que la presentación que
nos ocupa no proporciona información pertinente relativa al sistema digital que se
desea implementar, en rigor, respecto a la afiliación y/o desafiliación a cajas de
compensación de asignación familiar, no pudiendo ajustarse a la jurisprudencia de
este Servicio contenida en Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016, refrendado en Ord.
N°3259 de 11.12.2020.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la documentación
acompañada, relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o
desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el
cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se
autoriza su utilización
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 MAR 2022
JUAN DÁVID TERRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Diśtribución:
- Jurídico
- Partes

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