Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario2 de junio de 2022

ORD. N°968

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • ley 18.833
  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 370, 07.03.2022
  • ordinario 95, 12.01.2021
  • ordinario 968, 02.06.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 968
E.62395(407)2022
ORDINARIO N°:
Juuidiw MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial. Alerta Sanitaria Covid-19.
RESUMEN:
Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370
de 07.03.2022, precisando que no existe
inconveniente jurídico para que el personal que se
desempeña en las empresas Rimu S.A. y Toromiro
S.p.A.—frente al impedimento de celebrar una
asamblea— manifieste su consentimiento en el
sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse
a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica propuesto, en la medida que
este cumpla con las condiciones señaladas en el
Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este
Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de
sus facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 26 y 19.04.2022, del
solicitante.
2) Correos electrónicos de 26, 19 y 18.04.2022, del
Departamento Jurídico.
3) Presentaciones recibidas el 06.04.2022, de
Sr. ,por Duarte
Abogados Ltda.
SANTIAGO,
02 JUN 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
DUARTE ABOGADOS LTDA.

Mediante presentaciones del antecedente 3), complementadas por los
documentos remitidos vía correo electrónico signados con el número 1), solicita la
reconsideración del Ord. N°370 de 07.03.2022, del Jefe de Departamento Jurídico
y Fiscal, dirigido a la Sra. en representación de las empresas
Rimu S.A. y Toromiro S.p.A., a través del cual, esta Dirección precisó: «La
documentación acompañada, relacionada con un sistema de votación digital para
afiliación o desafiliación a cajas de compensación de asignación familiar, no asegura
el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se
autoriza su utilización».
Fundamenta su solicitud en que, la utilización del sistema de votación cuya
autorización de uso se denegó mediante el oficio que impugna, denominado ADA y
comercializado por la empresa que representa, fue autorizado por este Servicio
mediante Ord. N°095 de 12.01.2021, cumpliendo con todas las exigencias legales
para su uso en votaciones de carácter sindical y de asociaciones de funcionarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante".
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79
de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un
sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo
se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Pues bien, en primer término, cabe hacer presente que la utilización del
sistema de votación electrónica denominado ADA, comercializado por la empresa
que representa, fue autorizada por este Servicio mediante Ord. N°095 de
12.02.2021, solo para efectos de votaciones sindicales y de asociaciones de
funcionarios.
En segundo término, cabe informar que de los nuevos antecedentes
aportados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema de votación
electrónica de que se trata, se desprende que este reuniría las siguientes
características: garantiza el secreto del voto electrónico, atendido que es encriptado;
el administrador del sistema en ningún caso puede obtener información sobre el
sentido del voto por lo que garantiza el anonimato del mismo, puesto que no existe
mecanismo alguno que permita identificar la identidad del votante; no permite el
acceso de terceros ajenos al proceso eleccionario, ya que cuenta con la
característica de criptografía asimétrica. El cifrado del voto es de clave públicaprivada; auditable, la aplicación almacena en diferentes tablas todos los accesos de
votantes y administradores del proceso de votación, junto con la IP fecha, hora y
tipo de acción del equipo desde el cual se accedió.
De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, en opinión de esta
Dirección, no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las
empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A., manifieste su consentimiento en el sentido
de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a
otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto.
Lo anterior, en la medida que este cumpla con las características explicitadas
en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya
copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar Ud. que se reconsidera la
jurisprudencia contenida en Ord. N°370 de 07.03.2021, precisando que no existe
inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas
Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. ,—frente al impedimento de celebrar una asamblea—
manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de
Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de
votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones
señaladas en el Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de

las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en
uso de sus facultades legales.
Saluda Atentamente a Ud.
DEL 7
NATALIA POZO SANHUÉZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Incluye copia Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.

Ver el documento en el sitio del organismo →