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ORD. N°1224
Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 1224, 19.07.2022
- ordinario 370, 07.03.2022
- ordinario 95, 12.01.2021
- ordinario 968, 02.06.2022
Texto
Iuriaico
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1224
E62104 (498) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Acuerdo de desafiliación y afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
especial.
RESUMEN:
1).- El Ord. N° 370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta,
fue reconsiderado por el Ord. N° 968 de fecha 02.06.2022,
autorizando la utilización del sistema de votaciones
electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el
presente pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 15.07.2022 de Jefa de
Departamento.
2) Ord. N° 126 de fecha 01.04.2022 de Sr. Director
Regional del Trabajo (S).
3) Presentación de fecha 10.03.2022
por Méndez Ruiz-Tagle & cía.
SANTIAGO,
1 9 JUL 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
MÉNDEZ RUIZ-TAGLE & CÍA.
FREIRE N° 130. PISO 4. COMUNA DE PUERTO MONTT
Mediante presentación del antecedente 3), Ud., a través de correo
electrónico, solicita que se aclaren los motivos por los cuales se rechazó su solicitud
de autorización para utilizar la plataforma digital ADA en la votación de desafiliación
y, en su caso, afiliación a una nueva Caja de Compensación de parte de los
trabajadores de las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.P.A
Tal rechazo se produjo en el Ord. N° 370 de fecha 07.03.2022, emanado
desde este Servicio, en el cual se concluye que “la documentación acompañada,
relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o desafiliación a
cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas
las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Fundamenta su solicitud de aclaración en que, en su opinión, se
acompañaron todos los documentos necesarios y requeridos para que fuera
autorizada la utilización de dicha plataforma.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, en el inciso 2° del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
En ese sentido, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, establece:
"Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los
trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de
la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de
los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del
Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que
tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
De la norma precitada se desprende que el acuerdo de los trabajadores en el
sentido de afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de quienes prestan sus servicios al empleador en la empresa
o establecimiento, dentro del contexto de una asamblea que debe ser convocada
especialmente para ello.
Además, se colige que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por
medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Asimismo, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aguellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79
de fecha 05.0.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de
un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el
mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a ello, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar el
anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto elecsu procedencia. cionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y
En razón de lo anterior, se debe precisar que el sistema de votación electrónica
denominado ADA, de propiedad de la empresa Duarte Abogados LTDA., fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N°095 de fecha 12.02.2021 solo para llevar
a cabo votaciones sindicales y de asociaciones de funcionarios, lo cual no comprendía la utilización para votaciones del tenor expuesto en su anterior solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se informa a Ud. que el sistema de
votaciones electrónicas ADA fue aprobado para su utilización en las votaciones de
afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el
Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, emanado de este Servicio, en el cual se concluye
lo siguiente:
"Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370 de 07.03.2022, precisando
que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las
empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. – frente al impedimento de celebrar una
asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo
anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales".
De lo anterior, es posible desprender que el pronunciamiento jurídico emanado
de esta Dirección por la cual Ud. consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 ya
citado, en el que se autoriza la utilización del sistema de votaciones electrónicas
ADA para las empresas mencionadas en el marco de las votaciones para desafiliación y eventual afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que el Ord. N°370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema
de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente
pronunciamiento.
Se adjunta copia del citado Ordinario para su conocimiento.
Saluda atentamente a usted,
Vo
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DEPTO. IURIDICO
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico - Partes - Control
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1224
E62104 (498) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Acuerdo de desafiliación y afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
especial.
RESUMEN:
1).- El Ord. N° 370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta,
fue reconsiderado por el Ord. N° 968 de fecha 02.06.2022,
autorizando la utilización del sistema de votaciones
electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el
presente pronunciamiento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 15.07.2022 de Jefa de
Departamento.
2) Ord. N° 126 de fecha 01.04.2022 de Sr. Director
Regional del Trabajo (S).
3) Presentación de fecha 10.03.2022
por Méndez Ruiz-Tagle & cía.
SANTIAGO,
1 9 JUL 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A
MÉNDEZ RUIZ-TAGLE & CÍA.
FREIRE N° 130. PISO 4. COMUNA DE PUERTO MONTT
Mediante presentación del antecedente 3), Ud., a través de correo
electrónico, solicita que se aclaren los motivos por los cuales se rechazó su solicitud
de autorización para utilizar la plataforma digital ADA en la votación de desafiliación
y, en su caso, afiliación a una nueva Caja de Compensación de parte de los
trabajadores de las empresas Rimu S.A. y Toromiro S.P.A
Tal rechazo se produjo en el Ord. N° 370 de fecha 07.03.2022, emanado
desde este Servicio, en el cual se concluye que “la documentación acompañada,
relacionada con un sistema de votaciones digitales para afiliación o desafiliación a
cajas de compensación de asignación familiar, no asegura el cumplimiento de todas
las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.
Fundamenta su solicitud de aclaración en que, en su opinión, se
acompañaron todos los documentos necesarios y requeridos para que fuera
autorizada la utilización de dicha plataforma.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, en el inciso 2° del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
En ese sentido, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, establece:
"Artículo 11.- El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los
trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de
la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de
los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del
Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que
tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores."
De la norma precitada se desprende que el acuerdo de los trabajadores en el
sentido de afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de quienes prestan sus servicios al empleador en la empresa
o establecimiento, dentro del contexto de una asamblea que debe ser convocada
especialmente para ello.
Además, se colige que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por
medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Asimismo, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aguellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N°4969/79
de fecha 05.0.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de
un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el
mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a ello, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar el
anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto elecsu procedencia. cionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y
En razón de lo anterior, se debe precisar que el sistema de votación electrónica
denominado ADA, de propiedad de la empresa Duarte Abogados LTDA., fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N°095 de fecha 12.02.2021 solo para llevar
a cabo votaciones sindicales y de asociaciones de funcionarios, lo cual no comprendía la utilización para votaciones del tenor expuesto en su anterior solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se informa a Ud. que el sistema de
votaciones electrónicas ADA fue aprobado para su utilización en las votaciones de
afiliación y desafiliación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el
Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, emanado de este Servicio, en el cual se concluye
lo siguiente:
"Reconsidera la doctrina contenida en Ord. N°370 de 07.03.2022, precisando
que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las
empresas Rimu S.A. y Toromiro S.p.A. – frente al impedimento de celebrar una
asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo
anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales".
De lo anterior, es posible desprender que el pronunciamiento jurídico emanado
de esta Dirección por la cual Ud. consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 ya
citado, en el que se autoriza la utilización del sistema de votaciones electrónicas
ADA para las empresas mencionadas en el marco de las votaciones para desafiliación y eventual afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que el Ord. N°370 de fecha 07.03.2022, por el cual consulta, fue reconsiderado por el Ord. N°968 de fecha 02.06.2022, autorizando la utilización del sistema
de votaciones electrónicas ADA, en las condiciones que se indican en el presente
pronunciamiento.
Se adjunta copia del citado Ordinario para su conocimiento.
Saluda atentamente a usted,
Vo
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA DEPTO. IURIDICO
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico - Partes - Control