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ORD. N°95
Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3362/53 de 01.09.2014
- ordinario 95, 12.01.2021
Texto
de
GobiomodoCh
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54725 (1802) 2020
ORD.: N° 095
Juui dico
MAT.: Atiende presentación empresa Duarte
Abogados Limitada, sobre sistema de votación
electrónica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 16.12.2020 de Sr.
2) Instrucciones de 20.11.2020 de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentaciones de 20.10.2020 de Sr
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR.
Mediante presentaciones de antecedente 3), complementadas a través de correo
electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento
respecto de la posibilidad de comercializar un sistema destinado al desarrollo de
votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado ADA, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o
claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones
de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con
la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos
de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún
incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
8 DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE J8PB
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
GobiomodoCh
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54725 (1802) 2020
ORD.: N° 095
Juui dico
MAT.: Atiende presentación empresa Duarte
Abogados Limitada, sobre sistema de votación
electrónica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 16.12.2020 de Sr.
2) Instrucciones de 20.11.2020 de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentaciones de 20.10.2020 de Sr
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR.
Mediante presentaciones de antecedente 3), complementadas a través de correo
electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento
respecto de la posibilidad de comercializar un sistema destinado al desarrollo de
votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado ADA, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisito mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o
claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones
de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con
la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos
de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún
incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “ADA", se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
8 DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE J8PB
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes