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Dirección del TrabajoOrdinario24 de mayo de 2021

ORD. N°1523

Sistema Votación Electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1523, 24.05.2021
  • ordinario 95, 12.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44370 (538) 2021
1523
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios
de la Administración del Estado, denominado “ADA”, se
ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia,
por lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.05.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 13.04.2021 de Sr. Cristian Ruminot,
en Representación de Sindiconsulchile
SANTIAGO, 2 4 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. CRISTIAN RUMINOT
SINDICONSUL GESTIÓN ELECTRÓNICA
cristian.ruminot@sindiconsulchile.cl
Mediante presentación señalada en el Ant.2.), Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema electrónico,
denominado “ADA”, destinado al desarrollo de votaciones propias de organizaciones
sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, es del caso indicar que la Dirección del Trabajo se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, conforme con la doctrina administrativa de este Servicio, los requisitos
mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los
siguientes:

1. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que
se garantice su control sobre el proceso eleccionario a través de un sistema
de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia
de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas
de oficio, etc.
2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas
debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4. Los respaldos indicados en el literal anterior, deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Del mismo modo, este Servicio ha dado cuenta en Ord. N°95 de 12.01.2021 que
se deben cumplir los requisitos precedentemente señalados, para los efectos de poder
utilizar el sistema computacional de votaciones denominado “ADA”.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, el sistema computacional
de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, denominado “ADA”, se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda atentamente a Ud.,
24 MAY 2021
OFICINA DE PARTES
DEL
JEFJUAN DAVIETERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
LBP/EZD
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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