Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3262 de 2017
17 jul 2017
Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de beneficio
Contrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11913(2654)2016
ORD. N°3262
MAT.: Contrato de trabajo; Cumplimiento de cláusula; Otorgamiento de beneficio;
RORD.: Atiende presentación sobre cumplimiento en la entrega de pan.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.06.2017.
2) Oficio Nº1451, de IPT de Santiago, de 23.05.2017.
3) Oficio Nº1353, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2017.
4) Oficio Nº6064, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.12.2016.
5) Presentación de don [nombre reservado], de 25.11.2016.
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON [nombre reservado]
[domicilio reservado]
MAIPÚ/
Por la presentación del antecedente 4), se reclama y solicita un pronunciamiento jurídico sobre el otorgamiento de 2.5 Kg. de pan con ocasión del goce del descanso dominical, beneficio que conforme a la presentación del recurrente, se encuentra estipulado en contratos individuales y en el contrato colectivo vigente, y que no se estaría cumpliendo.
Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se solicitó a la IPT de Santiago, que practicara la correspondiente visita inspectiva al lugar de trabajo y emitiera el respectivo informe de fiscalización, lo que se efectuó según consta de la documentación acompañada al Oficio de antecedente 2), oportunidad en que se dejó constancia del punto de vista del empleador sobre el reclamo formalizado.
Consta en el informe de fiscalización, declaración del empleador don José María Godia Asencio, quien manifiesta que efectivamente el beneficio en que incide la consulta se encuentra estipulado en los contratos individuales de trabajo y en el contrato colectivo vigente, “y que en vez de entregar 2.5 Kg. de pan, la empresa le entrega 3 Kg. a los trabajadores, y que el día previo al día de descanso éstos retiran doble ración”.
Asimismo, “los trabajadores declaran que se les entrega 3 Kg. de pan corriente (hallulla o marraqueta) el cual es retirado al finalizar la jornada. Para el caso de los días libres se indica que los trabajadores retiran el doble de ración antes del día libre, dicha situación es reafirmada por los trabajadores entrevistados”.
En estas condiciones, practicada la visita inspectiva y evacuado el informe de fiscalización de carácter investigativo suscrito por el funcionario don Harold Espinosa Rocha, dependiente de la IPT de Santiago, no se advierten evidencias de infracción laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, es de toda conveniencia que en futuras negociaciones colectivas, las partes acuerden un registro confiable y objetivo de la entrega del beneficio de ración de pan, de modo tal que la verificación de su cumplimiento no quede sujeta exclusivamente a testimonios verbales de trabajador y empleador.
En consecuencia, con el mérito de la investigación practicada, cúmpleme manifestar que la empresa empleadora “José María Godia Asencio”, da cumplimiento a la entrega de pan a sus trabajadores conforme a lo estipulado en los contratos individuales de trabajo y al contrato colectivo vigente.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Empresa “José María Godia Asencio”, Bascuñán Guerrero 2002, Santiago/
contrato trabajo, cumplimiento cláusula, otorgamiento beneficio,
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
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Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…