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Dirección del TrabajoOrdinario11 de diciembre de 2020

ORD. N°3262

Competencia Dirección del Trabajo; Bono de Producción; Suspensión de labores;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1983, 30.05.2019
  • ordinario 3262, 11.12.2020

Texto

Direccion de abajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 3262
E10825(407)2020
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
tunidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono de producción. Suspensión de labores.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre una materia acerca de la cual existe
controversia entre las partes.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.11.2020, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ordinario N° 803 de 29.09.2020 del Inspector
Provincial del Trabajo de Maipo (S).
3) Ordinario N° 2155 de 21.07.2020 de Jefa
4)Instrucciones s de 25.06.32020 de Jefa
5)Instrucciones de 22.05.2020 de Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
6) Instrucciones de 08.05.2020de Jefa
7) Ordinario N° 163 de 10.02.2020 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Maipo (S).
SANTIAGO, 1 1 DIC 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (S)
Mediante Ordinario del antecedente 7), Ud. solicita un pronunciamiento de este
Departamento, en relación a la denuncia N° 13.1313.2020.2, de 02.01.2020, referida a la
empresa Industria Procesadora de Plásticos Ltda., por pago incorrecto de remuneraciones.
Según los antecedentes aportados, un funcionario de la Seremía de Salud, mediante
Acta N° 0204743, de 03.12.2019, suspendió las laboresdel área de producción de esa
empresa, medida que fue levantada el24.12.2019. En atención a lo anterior un trabajador
de dicha área interpuso una denuncia en contra de la mencionada empleadora, por cuanto
en el mes de diciembre de 2019 se le habría pagado un bono de producción según los días
efectivamente trabajados y no de acuerdo al promedio de los últimos tres meses.

Por tal razón se practicó una fiscalización a dicha empleadora en la que, atendida
la emergencia sanitaria, no se pudo efectuar entrevistas a los trabajadores ni revisión
documental. Según lo declarado por el representante de la empresa, ésta pagó de manera
normal las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019 por las que se
consulta.
De lo anterior se desprende que existe controversia entre la empresa y el trabajador
denunciante respecto de la forma de pago del bono de producción de que se trata.
Atendido lo antes expuesto, preciso es convenir que, en la especie, no existen
antecedentes suficientes que permitan resolver fundadamente su inquietud, más aún
cuando la forma de cálculo y pago del beneficio que indica es una materia en que existe
controversia entre las partes, todo lo cual impide a este Servicio pronunciarse en los
términos requeridos.
Al respecto, la reiterada doctrina de esta Dirección sobre este particular, contenida,
entre otros, en Ordinario N°1983, de 30.05.2019, ha sostenido que la Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de una materia sobre la cual existe
controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación
con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el
ente jurisdiccional competente.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
“a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de
las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y
trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos
convencionales que détalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes
que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Teniendo presente lo expuesto, no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.,
Smioere
SONIAMENA SOTO DEL
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÁÉ-(S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico, Partes,Control

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