Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1983 de 2019
30 may 2019
Dirección del Trabajo; Competencia; Hechos controvertidos
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Texto completo
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 10454 (2322)/ 2016
ORD. Nº: 1983
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Hechos controvertidos;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANT.:1.- Instrucciones de 20.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2.-Ord. N°200, de 12.02.2019, de Inspector Comunal del Trabajo (s) Santiago Poniente.
3.-Correo Electrónico de 31.01.2019, remitido a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
4.-Ord. N°6265, de 12.12.2018, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5.- Ord. N°4922, de 26.09.2018, Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6.-Ord.N°2843, de 25.06.2018, de Jefe Departamento Jurídico.
7.-Ord.N°1731, de 06.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8.-Ord. N°6127, de 19.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9.-Ord. N°4109, de 05.09.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10.-Ord. N°2516, de 07.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
11.-Ord. N°1064, de 7.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
12.-Ord.N°59, de 17.01.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
13.-Ord. N°419, de 08.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
14.-Presentación de 12.10.2016, de Empresa Terminal de Exportación Internacional Ltda.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES. EMPRESA TERMINAL DE EXPORTACIÓN INTERNACIONAL LTDA.
[domicilio reservado]
COMUNA DE PUDAHUEL
Mediante presentación citada en el antecedente 14), la empresa Terminal Internacional de Exportaciones Ltda., ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de continuar otorgando a los trabajadores de la misma, un fin de semana libre antes y después de hacer uso de feriado legal, atendida la modificación de la distribución de los turnos de trabajo en seis días, por un régimen que los distribuye sólo en cinco días.
Con el objeto de dar respuesta fundada a la señalada consulta, se dispuso la realización de un procedimiento de fiscalización de carácter investigativo a la citada empresa, el cual fue realizado por los funcionarios Susana Baeza Baeza y Miguel Pérez Orellana, quienes emitieron los informes 1311/2016/3259 y 1311/2018/4179, respectivamente.
De los mencionados informes se desprende que la empresa se encuentra exceptuada del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 2 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo. Se desprende, asimismo, que hasta el mes de marzo de 2016 los trabajadores estaban afectos a una jornada de trabajo de 45 horas semanales desarrollada en turnos laborales distribuidos en seis días, conforme a la disposición contemplada al efecto en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad vigente. Se agrega que la misma disposición contempla también, la distribución de dicha jornada en cinco días.
Los referidos informes dan cuenta además, que durante el tiempo en que los trabajadores cumplieron la primera alternativa de distribución, esto es, en seis días, la empresa les otorgó un beneficio consistente en un fin de semana libre -sábado y domingo- antes y después de hacer uso de su feriado legal, el cual dejó de otorgarse tras la aplicación de la segunda alternativa de distribución contemplada en el señalado reglamento.
En entrevista sostenida con el fiscalizador Sr. Miguel Pérez O., el tesorero del sindicato de trabajadores de la empresa indicó que efectivamente ésta otorgaba el beneficio en análisis cuando la jornada se desarrollaba en seis días, señalando que actualmente se exige trabajar el sábado anterior, e incluso el sábado y domingo que precede al inicio del feriado. Hace presente que la inquietud de la referida organización es si dicha prestación debió ser mantenida por la empresa no obstante la modificación de la distribución de la jornada, por tratarse, a su juicio, de un derecho adquirido de los respectivos trabajadores.
El último de dichos informes consigna, asimismo, que la posición de la empresa empleadora es que no correspondería otorgar el beneficio en comento tras la modificación de la distribución de la jornada de seis a cinco días, dado que ello significa para los trabajadores gozar de un día más de descanso que en el sistema anterior.
Lo expuesto en los acápites que anteceden, permiten convenir que, en la especie, existe una situación de controversia entre las partes sobre la materia en consulta, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente, por lo que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo,
dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, de prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Así se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en dictámenes Nºs.1.478/78, de 24.03.97 y 4.616/197, de 16.08.96.
En consecuencia, atendido todo lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Saluda a Uds.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/SMS/sms
Distribución:
-Jurídico,
-Partes,
-Control
-Sindicato de Trabajadores Empresa Teisa
dirección trabajo, competencia, hechos controvertidos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997 · Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
- Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 3262, de 11.12.2020 · Competencia Dirección del Trabajo; Bono de Producción; Suspensión de labores
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.