Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 326 de 2024
Reconsidera doctrina
28 may 2024
Personal embarcado o gente de mar. Jornada de trabajo.
Regímenes especialesJornada de trabajo
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Lo que resuelve
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.314586 (253) 2024
ORD. N°326
ACTUACIÓN: Deniega reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021.
MAT.: Personal embarcado o gente de mar. Jornada de trabajo.
RORD.: Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 24.05.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Correo electrónico, de 23.05.2024, de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.
3) Correo electrónico, de 23.05.2024, de Directiva Sindicato N°1 de Tripulantes de Remolcadores de Empresa Administradora de Naves Humboldt.
4) Presentación, de 13.12.2023, de Sindicato N°1 de Tripulantes de Remolcadores de Empresa Administradora de Naves Humboldt.
SANTIAGO, 28.05.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxxxxxxxxxx
SR.xxxxxxxxxxxxxxxx
SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxx
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Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en el N°4) del rubro, mediante el cual solicitan la reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, particularmente respecto a la duración de la jornada de trabajo del personal que presta servicios a bordo de naves especiales, entre las que se encuentran los remolcadores.
Al efecto, exponen que las horas de trabajo de las naves especiales que trabajan en servicios de puerto, como los remolcadores, sería de 48 horas semanales y no de 56 horas en ese periodo, como concluye la doctrina de esta Dirección, advirtiendo que no existe norma legal que regule el tiempo de trabajo que deben prestar servicios esta clase de trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a ustedes que los argumentos y consideraciones hechos valer en su presentación han sido debidamente ponderados y analizados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, sin que existan nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión a que se arriba en el Ordinario N°1375, de 29.04.2021, el que se ajusta a la normativa vigente que regula la materia, sin perjuicio de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en los artículos 106 y 109 del Estatuto Laboral, para efectos del cálculo y pago de las remuneraciones.
No obstante lo señalado, en relación con lo expuesto en su presentación es del caso indicar lo siguiente:
Acerca de las labores del personal embarcado, el artículo 112 del Código del Trabajo, establece cuándo corresponde aplicar las reglas del servicio de mar y las reglas del servicio de puerto, distinción que tendrá efectos para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, así como para determinar en el reglamento de trabajo a bordo, las labores que deben pagarse como sobretiempo.
A su turno, los artículos 106 y 109 del Código del Trabajo, han regulado la jornada de trabajo de la gente de mar, prescribiendo que su jornada semanal de trabajo no podrá exceder de 56 horas semanales distribuida en 7 días a la semana, durante el periodo en que se encuentre realizando servicio de mar; y de 48 semanales cuando la nave se encuentre fondeada en puerto, periodo en que no será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos.
Establecido lo anterior, es del caso anotar que mediante Dictamen N°4742/178, de 11.11.2004, esta Dirección determinó que para entender que una nave se encuentra fondeada, es necesario que la misma no se encuentre navegando y que esté sujeta a un ancla aferrada al fondo marino, precisando que la función que realizan los remolcadores consiste en navegar en el puerto desempeñando labores de servicio a las naves que arriban a él, encontrándose en estado de disposición para tales faenas.
Por lo expuesto, el referido pronunciamiento concluye que, los remolcadores no pueden calificarse como naves fondeadas en el puerto y, por consiguiente, la norma contenida en el artículo 109 del Código del Trabajo no resulta aplicable a los trabajadores que laboran a bordo de ellos.
En concordancia a la doctrina precitada, el Ordinario N°1375, de 29.04.2021, esta Dirección ha concluido que los trabajadores embarcados que desarrollen labores a bordo de naves especiales tipo remolcadores, independiente del servicio que se encuentren realizando, están sujetos a una jornada de trabajo de 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, con un descanso de 8 horas diarias continuas dentro de cada día calendario.
Finalmente, cumplo con acompañar copia del Dictamen N°254/10, de 26.04.2024, que aborda el alcance de las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, y que señala, en lo atingente, que en virtud de las modificaciones al artículo 106 del Estatuto Laboral, a la gente de mar que sea parte de la dotación de una nave se le pagará en sus remuneraciones un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, solo por el periodo de jornada semanal comprendido sobre las 40 horas laboradas y hasta las 56 horas, durante el periodo que se encuentre realizando el servicio de mar.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°1375, de 29.04.2021, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Dictamen N°254/10, de 26.04.2024
personal embarcado o gente mar, jornada trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 254/10, de 26.04.2024 · Jornada de Trabajo. Personal embarcado. Gente de mar.
- Dictamen N° 4742/178, de 11.11.2004 · Remolcadores. Normas Marina Mercante. Aplicabilidad.
- Ord. N° 1375, de 29.04.2021 · Jornada de Trabajo; Personal embarcado o Gente de Mar
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