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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2013

ORD. N°327

Protección a la Maternidad; Permiso Postnatal Parental; Descanso Postnatal;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4052/83 de 17.10.2011
  • ordinario 327, 21.01.2013

Texto

cobtemodochilo
DEPARTAMENO JURÍDICO
K.14298 (2509) 2012
ORD.: 0327
juuidico.
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 12.12.2012, de
Lorena Pinto Peña.
2) Pase Nº 2172, de 06.12.2012., de Jefa de
Gabinete Sra. Directora.
3) Memorándum INPR 2012-109657, de
03.12.2012, de Director de Gestión
Ciudadana, Felipe Alessandri V.
4) Correo electrónico sin fecha Sra. Lorena
Pinto Peña.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2 1 ENE 2013
A : LORENA TERESA PINTO PEÑA.
CARLOS MONDACA N° 9645,
EL BOSQUE
SANTIAGO
Mediante memorándum del antecedente 3), del Director
de Gestión Ciudadana, se remitió a esta Dirección la presentación del antecedente
4), a través de la cual Ud. requiere un pronunciamiento jurídico, en orden a
determinar que acciones puede seguir a fin de que se haga efectivo el aumento de
su descanso postnatal, en consideración a las modificaciones introducidas al
Código del Trabajo por la ley Nº 20.545.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo
siguiente:
La ley N° 20.545, de 17 de octubre de 2011, introdujo
diversas modificaciones al Código del Trabajo respecto de las normas protectoras
de la maternidad, entre las cuales se contempla el derecho a incrementar el
descanso postnatal, en caso de presentarse alguna de las circunstancias
reguladas en la ley.
Al respecto, el inciso primero del artículo 195 del Código
del trabajo, establece:

“Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él”.
De la disposición legal transcrita se desprende, que el
legislador ha establecido, con carácter de irrenunciable un descanso de
maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él.
Ahora bien, en relación al derecho a incrementar el
aludido descanso postnatal, los incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código
del Trabajo, incorporados por la ley Nº 20545, antes citada, disponen:
"Cuando el parto se produjere antes de iniciada la
trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de
dieciocho semanas". 1500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de
“En caso de partos de dos o más niños, el periodo de
descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se
incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo"
De las normas legales precedentemente transcritas, es
posible inferir que “si el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera
semana de gestación o el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos, el
descanso postnatal de doce semanas, que constituye la regla general, se
incrementa a dieciocho semanas, lo que se fundamenta en la especial necesidad
de protección y cuidado que requiere el menor que se encuentra en tal situación,
lo que hace imprescindible la presencia de la madre durante el periodo de que se
trata con el fin de lograr su restablecimiento y adecuado desarrollo".
Asimismo, "tratándose de partos múltiples, el período de
descanso postnatal general se incrementa en siete días corridos por cada niño
nacido a contar del segundo. De esta suerte, y a vía de ejemplo, el nacimiento de
trillizos se traduciría en un aumento del descanso postnatal equivalente a 14 días
octubre de 2011. corridos". Así lo ha señalado esta Dirección en Dictamen Nº 4052/083, de 17 de
Ahora bien, consta de Ios antecedentes aportados y
tenidos a la vista, que, en la especie, se trata de un parto múltiple de dos niños,
con fecha de nacimiento el 01 de junio de 2012, quienes al momento de nacer
tenían una edad gestacional de 32 semanas, vale decir, concurren tal caso ambas
circunstancias que conforme a la ley, permiten extender el descanso postnatal
previsto en el inciso 1º del artículo 195 del Código del Trabajo.
sexto del artículo 196 del señalado cuerpo legal, dispone: En relación con lo anterior, cabe señalar que el inciso
"Cuando concurrieren simultáneamente las
circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la
duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión".
De dicha norma se colige, que de concurrir las
circunstancias previstas en los incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código
del Trabajo, esto es, si se produce un parto múltiple antes de iniciada la trigésimo
tercera semana de gestación o alguno de los menores pesare al nacer menos de

extensión. 1.500 gramos, la duración del descanso postnatal será la de aquel de mayor
Precisado lo anterior, es necesario señalar que la
Superintendencia de Seguridad Social en Circular Nº 2.777, de 18.10.2011, que
imparte instrucciones para la aplicación de la ley Nº 20.545 a los organismos
administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral, en el numeral
4.1 inserto en el acápite Nº4 , relativo a la acreditación del beneficio de extensión del descanso postnatal , dispone:
"4.1. Obligación del profesional que emite la licencia
"La duración del reposo postnatal deberá ser
consignada por el profesional que otorgue la respectiva licencia, en la sección
días" y "N" de días en palabras". “A.1” del formulario, tanto en números como en palabra, en los recuadros "N de
Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual
se otorgó la respectiva extensión de reposo postnatal, el profesional que emitió la
licencia deberá consignarla en la sección "A.6" del formulario, en la línea
siguiente, según corresponda: “antecedentes clínicos", indicando al efecto la respectiva causal", indicando lo
Parto antes de las 33 semanas
Peso del niño menor a 1.500 gramos
corresponda)." Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según
De acuerdo a la misma Circular, la trabajadora “deberá
adjuntar a la licencia médica por descanso postnatal, el certificado de nacimiento
caso de partos múltiples” (numeral 4.2) del menor que dio origen a dicho descanso y de cada uno de los menores, en
En conformidad a lo expresado en los párrafos
precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de
impetrar el derecho a incrementar el descanso postnatal, contemplado en los
incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en
que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal,
consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar
dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo
posterior tendiente a invocar dicho derecho, resulta extemporáneo.
Saludara Ud
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
See
SMS/FCGB/ACG
Distribución:
Jurídico,Partes, Control
Jefa Gabinete Sra. Directora.

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