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Dirección del TrabajoOrdinario3 de julio de 2015

ORD. N°3308

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Marítimo Portuario;

Normas citadas

  • decreto 3, 01.04.2015
  • ley 20.773

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3308, 03.07.2015

Texto

Trabago Direccióm det
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90os
DEPARTAMENTO JURIDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO K 7349 (1414) 2015
ORD.: 3308
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N° 982 de 17.06.2015, de Jefe de
Gabinete del Director del Trabajo.
2) Prov. N°01001, de 10.06.2015, de Jefe
Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión
Social;
3) Presentación de 09.06.2015, de Carmen
Mayorga Pérez, Tesorera COMACH.
SANTIAGO, 0 3 JUL 2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
: JEFE GABINETE MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Mediante presentación de antecedente 3) y
providencia de antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento
en orden a determinar la correcta interpretación de las atribuciones y deberes de
los miembros de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje de acuerdo a la
normativa establecida en el Decreto N° 3, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, publicado en el Diario Oficial de 1°.04.2015, que “Aprueba Reglamento Para
la Aplicación del Artículo 2° de la Ley N°20.773, sobre la Integración, Constitución
y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conjuntamente, solicitan que este Servicio determine,
si corresponde a la Empresa Portuaria de Valparaíso, ejercer el rol de “Empresa
Responsable”, según lo establecido en el artículo 21 del mismo, ya que a juicio de e
la requirente, es esta y no otra la que debe ejercer tal función, debido a la calidad
de autoridad portuaria de la que esta investida.


Ai respecto cúmpleme en informar a usted que
similares consultas fueron realizadas a esta Institución por la Cámara Marítimo y
Portuaria de Chile A.G., por la Empresa Portuaria de Valparaíso, y por la Empresa
Portuaria de San Antonio, mismas que se encuentran en proceso de análisis y
requerido. estudio por parte de este Servicio, con objeto de emitir el pronunciamiento
En este sentido el requerimiento será incorporado al
proceso de investigación jurídica que lleva a cabo esta Institución, con el objeto de
dar respuesta en Derecho a las solicitudes planteadas.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.
DIRECTOR
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

JECC/RGRXGMS
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