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Dirección del TrabajoOrdinario26 de agosto de 2013

ORD. N°3315

Jornada excepcional de trabajo; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos; Pago de remuneración; Guardias de Seguridad;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
  • resolucion 78 de 16.01.2012
  • resolución exenta 1185, 27.09.2006

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2419/137 de 25.07.2002
  • dictamen 3189/175 de 02.06.1997
  • dictamen 3673/122 de 05.09.2003
  • ordinario 2334, 04.06.2004
  • ordinario 2378, 08.06.2004
  • ordinario 3315, 26.08.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 7148 (1368) 2013 3315
ORD.:
duuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 12.06.2013, de don Juan Luis
Collao Carvajal en representación de Sociedad
Instalaciones y Servicios Inercom Ltda.
SANTIAGO,
2 6 AG0 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JUAN COLLAO CARVAJAL
AUGUSTO LEGUIA SUR N° 79
LAS CONDES
SANTIAGO
Por medio de la presentación del antecedente, se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección, acerca de si a los
guardias de seguridad de la empresa Inercom Ltda., les asiste el derecho a impetrar el
descanso en día Domingo en los términos señalados en Ordinario Nº 3.189/175, de
2.06.97 de este Servicio, y en caso afirmativo, sistema de pago de la remuneración por
tales días y su forma de determinación.
Hace presente que en el ámbito de la Resolución Marco
N° 1185 de 27.09.2006 para Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados, mediante
Resolución N° 78, de 16.01.2012, esta Dirección autorizó a su representada
INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LTDA., para establecer el sistema
excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos descrito en el
considerando 3º de la misma, respecto del personal que presta servicios en calidad de
“Guardias de Seguridad”, en dependencias de la empresa, ubicadas en San Eugenio
N° 1401, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Cabe hacer presente, en primer término, que la doctrina
contenida, en el dictamen Nº 3189/157 de 02.06.97, aludido en su presentación, fue
reconsiderada por la sustentada, entre otros, en Ordinario Nº 3673/122 de 05.09.2003,
cuya copia se adjunta, la cual sobre la base de los fundamentos y consideraciones que
allí se expresan, resolvió que por regla general las labores de vigilancia que desarrollan
los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad se encuentran
comprendidas en el numeral 2) y no en el 4) del inciso 1º del artículo 38 del Código del

Trabajo, por cuanto son de aquellas que exigen “continuidad por las necesidades que
satisfacen”, concluyendo sobre dicha base que a dichos dependientes “les asiste el
derecho a que, a lo menos dos de los días de descansos compensatorios que les
corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaígan en domingo".
No obstante lo señalado, y teniendo presente que el
personal que nos ocupa está afecto a un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y descanso, autorizado mediante Resolución Nº 78 de 16.01.2012,
procede aplicar en la especie, el sentido interpretativo contenido en dictamen Nº
2419/137 de 25.07.2002, el que en lo pertinente prescribe:
“Los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de
trabajo y de los descansos que el Director del Trabajo está facultado para autorizar,
proceden entre otras circunstancias, cuando lo dispuesto en los demás incisos del
artículo 38 no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la
prestación de los servicios, y se estuviere en presencia de algunas de las situaciones
previstas en el inciso 1º de la citada disposición...", agregando que “no procede otorgar
a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día
domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los númerandos 2º y
7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo”.
El mismo sentido interpretativo ha sido ratificado por esta
Dirección mediante Ordinarios Nº 2334 y 2378, de 4 y 8 de junio de 2004,
respectivamente.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar que a los trabajadores que se desempeñan como
guardias de seguridad, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada
laboral y descansos, autorizado mediante Resolución Nº 78 de 16.01.2012, de este
Servicio, no les asiste el derecho previsto en el inciso 4º del artículo 38 del Código del
Trabajo, esto es, que a lo menos, dos de los días de descanso compensatorío que les
corresponda impetrar en cada mes calendario, recaigan en domingo.
Saluda a Ud.,
DEL
R DIRECTORA
O
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/PRC
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.

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