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Dirección del TrabajoOrdinario8 de marzo de 2023

ORD. N°331

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Nulidad Proceso Calificatorio; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1683
  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1521/127 de 14.04.2000
  • dictamen 5239/239 de 03.12.2003
  • ordinario 232, 16.01.2015
  • ordinario 331, 08.03.2023

Texto

Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E5140(158)2023 331
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para declarar la nulidad de un proceso
calificatorio, la que puede ser conocida por los
Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin
perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°138 de 25.01.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales.
2) Asignación de 19.01.2023.
3) Pase N°22 de 10.01.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Correo electrónico de 06.01.2023.
5) Folio N°E295893/2023 de 06.01.2023 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 04.01.2023 de doña
or AFUSALUD Til Til.
SANTIAGO, 0 8 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 6), doña Gabriela Álvarez Franco, en
representación de la AFUSALUD Til Til, ha reclamado ante la Contraloría General
de la República en contra de la Corporación Municipal de Salud de Til Til respecto
del proceso calificatorio correspondiente al período septiembre de 2022 a enero de
2023 impugnando dicho proceso por las consideraciones que expone en la misma.
Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia
respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Se solicitó informe a la referida Corporación respecto de la denuncia de la
recurrente, el que no ha sido recepcionado por esta Dirección por lo que se
procederá a resolver con los antecedentes que obran en poder de este Servicio.
Respecto de la impugnación del proceso cabe señalar que esta Dirección ha
señalado reiteradamente, entre otros, mediante Dictámenes N°1521/127, de
14.04.2000; N°5239/239, de 03.12.2003 y Ordinario N°232, de 16.01.2015, en lo
pertinente, que no resulta posible a este Servicio pronunciarse sobre la validez o la
nulidad de un acto, materia que escapa a las atribuciones de la Dirección del
Trabajo.
En efecto, no habiendo norma especial que en sede laboral rija tal forma de
ineficacia cabe acudir al derecho común y general, del cual se extrae al efectuar un
análisis de lo dispuesto por el artículo 1683 del Código Civil que la nulidad de un
acto debe ser declarada por los Tribunales de Justicia.
Sobre este particular cabe tener presente que el DFL N°2, de 1967, Ley
Orgánica de esta Dirección, no confiere a este Servicio facultad alguna que permita
declarar la nulidad referida, por lo que no puede sino concluirse que carece de
competencia para emitir un pronunciamiento en los términos pretendidos por la
recurrente.
A mayor abundamiento, atendido lo dispuesto en el artículo 1683 del Código
Civil y en la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en el
Dictamen N°5239/239, de 03.12.2003, la declaración de nulidad de un acto no
compete a la Dirección del Trabajo sino que en caso de estimarlo Ud. pertinente,
debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia.
De esta manera, si lo que Ud. pretende es dejar sin efecto el proceso
calificatorio de que se trata, de acuerdo con la doctrina antes citada, deberá recurrir
a los Tribunales de Justicia. Ahora bien, si se detectan eventuales infracciones a la
normativa que regula la materia podría resultar procedente aplicar sanciones a la
entidad empleadora, razón por la cual se procederá a derivar su solicitud al
Departamento de Inspección a fin de que practique una fiscalización de las materias
denunciadas.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio
ya afinado, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de
Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
08 MAR 2023 NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE à
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ☆
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DELTRABAJO JURÍDICO

26C4
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