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Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2024

ORD. N°331

Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 331, 29.05.2024

Texto

Dirección del Trabajo
10240 202
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E196199 (2533) 2023
keeldicw ORD N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
No resulta procedente considerar como
beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por
la Ley N º 21.530 a los trabajadores que se indican
en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.05.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Asignación de 01.12.2023.
3) Correo electrónico de 14.11.2023.
4) Presentación de 04.08.2023 de Vida Cell S.A. 4)
5) Dictamen N 0423/12 de 22.03.2023.
SANTIAGO, 29.MAY 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgarles el beneficio
de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores de la
empresa Vida Cell S.A. Señalan que prestan servicios como banco de células
madres, de almacenamiento de tejido de pulpa dental y de tejido adiposo y
proceso de expansión celular, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 dispone:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los
trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en
este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos
legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse
inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio
durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta
ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador
o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que
le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de
días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos
de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea
la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
establecimientos.
Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos,
laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá
otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y
trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la
ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo
combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas
estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de
salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera
extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y
trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se
vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor
peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este

Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley -“...como
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" - como de la
tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice
relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de
medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para
el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un
mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en
su salud tanto física como mental.
De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este descanso los que se
desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las
entidades que se detallan en el ya citado artículo 1° de la Ley N°21.530, en la
medida que hayan realizados funciones propias del combate de la pandemia de
COVID-19, actividades que no corresponden a las que se desarrollan en la empresa
Vida Cell S.A. las que se encuentran referidas a la prestación de servicios como
banco de células madres, el almacenamiento de tejido de pulpa dental y de tejido
adiposo y el proceso de expansión celular, las que no guardan relación con la
finalidad perseguida por la preceptiva en estudio.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que no resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio
otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se señalan en el presente
oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
B
JEFE AJO
7. ABOGADA ☆ ☆
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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