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Dirección del TrabajoOrdinario24 de enero de 2014

ORD. N°333

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Finiquito;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 333, 24.01.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO K. 9880 (1953) 2013 0333
ORD.:
X
muudico MAT.:La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de
la obligación de la Corporación Municipal
de Peñalolén para el Desarrollo Social, de
mantener el pago de asignación de
responsabilidad directiva y asignación de
nivelación directiva a doña Pamela
Cifuentes Oñate por haberse suscrito
finiquito, sin reserva de derechos.
ANT.: 1) Ord. Nº 1654, de 30.12.2013, de Sra.
Loreto Barrera Pedemonte, Inspectora
Comunal del Trabajo, Santiago Sur
Oriente.
2) Ord. Nº 3769, de 30.09.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
3) Presentación de 21.08.2013, de Sra.
Ana Ditzel Lacoa, Secretaria General,
Corporación Municipal de Peñalolén.
SANTIAGO,
24 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA DITZEL LACOA
SECRETARIA GENERAL, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
PEÑALOLEN,
AVENIDA GRECIA N° 8735
Mediante presentación del antecedente 3), se ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto a la eventual obligación
que correspondería a la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo
Social (CORMUP), a mantener el pago de la asignación de responsabilidad
directiva y de la asignación de nivelación directiva, a una docente que asumió de
manera interina el cargo de Directora de Establecimiento Educacional, y que ya no
ejerce dichas funciones, debido al cierre del colegio.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del
Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo,
no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el
empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días
hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el
pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169."
De la disposición legal antes citada se infiere que
el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser
invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su
respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en
finiquito de contrato de trabajo, si este documento, extendido con las formalidades
legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han celebrado.
En la especie, de acuerdo a lo informado por el
funcionario actuante don Ricardo Rivera Pastrian a través de la fiscalización
N° 13/08/2013/3826, aparece que con fecha 07.10.2013, se suscribió finiquito de
contrato de trabajo sin reserva de derechos, entre la Corporación Municipal de
Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP) y la Sra. Pamela Cifuentes Oñate,
cumpliéndose con las formalidades legales, en el cual consta que se le hizo pago
de una indemnización voluntaria de $ 995.456 pesos (novecientos noventa y cinco
mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos), en los términos acordados en dicho
documento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta
Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº
4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos
entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación
laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener
que esta Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el
pronunciamiento acerca de la eventual obligación de la Corporación Municipal de
Peñalolén para el Desarrollo Social, de mantener el pago de la asignación de
responsabilidad directiva y de la asignación de nivelación directiva a doña Pamela
Cifuentes Oñate por haberse suscrito finiquito, sin reserva de derechos.
Saluda a Ud
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGÁDA
DIRÉCTORA DEL TRABAJO

SMS/BDE/GMS
Distribución:
-Jurídico – Partes - Control

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