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Dirección del TrabajoOrdinario3 de mayo de 2016

ORD. N°341

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • dictamen 810/45 de 08.02.1999

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K5736(1013)12
ORD. : 0341
duuidico. MAT.: Los Servicios del Trabajo están facultados
para conocer y resolver los reclamos de
trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida en todos los casos en los que no se
verifique controversia en cuanto a la existencia
misma del derecho que se reclama, evento
este último en el cual la competencia
corresponde exclusivamente a los Tribunales
de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.01.13 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario Nº 2655 de 12.12.12 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso.
3) Correo electrónico de 23.11.12.
4) Ordinario Nº 4267 de 08.10.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Ordinario Nº 2420 de 01.06.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
6) Pase Nº 949 de 25.05.2012 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
7) Ordinario Nº 947 de 17.05.12 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo
Valparaíso.
8) Presentación de 15.05.12 de doña Patricia
Mónica Rodríguez Carvajal.
SANTIAGO,2 3 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. PATRICIA MÓNICA RODRÍGUEZ CARVAJAL
LADILLERO N° 966, CANAL BEAGLE
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación del antecedente 8), Ud.
solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago
de la primera, segunda y tercera cuota de la asignación por desempeño colectivo,

correspondientes al cumplimiento de metas del año 2011 por parte de su ex
empleadora, la Corporación Municipal de Valparaíso parta el Desarrollo Social.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los princípios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la ley 19.880, se dio traslado de la presentación aludida a la
Corporación Municipal de Valparaíso, la que hasta la fecha no ha enviado
respuesta.
Atendido lo anterior se practicó una fiscalización a la
referida Corporación, pudiendo constatarse que el finiquito suscrito por las partes
con fecha 02.11.11, ratificado ante Notario el 03.11.11, no contiene reserva de
derechos y que, además, de acuerdo a lo manifestado por el representante del
empleador, las tres cuotas por las que se consulta fueron pagadas en las
liquidaciones correspondientes a los meses de abril, junio y septiembre de 2011,
bajo el código 93, el cual corresponde a la asignación de la especie.
Sobre este particular cabe tener en consideración la
reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°
1882/46, de 15.05.03, en virtud del cual los Servicios del Trabajo están facultados
para conocer y resolver reclamos derivados de una relación laboral extinguida sólo
respecto de aquellos casos en los que no se verifique controversia en cuanto a la
existencia misma del derecho que se reclama, evento en el cual la competencia
corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Por todo lo antes expuesto, este Servicio carece de
competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia consultada.
NDEL
Saluda
DIRECTORA
MARÍASECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SMS/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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