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ORD. N°343
Competencia Dirección del Trabajo; Carabineros de Chile; Contraloría General de la República;
Normas citadas
- Ley 11.595, articulo 36
- Ley 18.961
- decreto 412, de 1991
Dictámenes concordantes
- dictamen 5180/352 de 11.12.2000
- ordinario 343, 23.01.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.12633(2221)/2012
0343
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente
impedida para pronunciarse respecto de la desvinculación
de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile
y sus consecuencias, por ser de competencia de la
Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Recepción antecedentes, de 06.11.2012;
2) Pase Nº1914 de Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de
30.10.2012;
3) Presentación de don Gonzalo F. Azocar Delgado, de
26.10.2012.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
: SR. GONZALO F. AZOCAR DELGADO
CERRO PARANAL N°1632
VILLA LOS CASTAÑOS
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 3) solicita un
pronunciamiento acerca de la legalidad de la desvinculación de que habría sido objeto por
parte de Carabineros de Chile, al ser calificado en lista de demérito con motivo de sufrir una
incapacidad física provocada por un accidente ocurrido en acto de servicio y, no obstante,
gozar de licencia médica, se habría hecho efectivo el retiro de dicha institución,
acarreándole con ello la interrupción del tratamiento médico debido a la pérdida de los
beneficios previsionales, lo cual vulneraría el derecho constitucional a la protección de la
salud y las normas que prohíben la discriminación respecto de las personas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº11.595, que encasilla ai personal de la Defensa
Nacional y del Cuerpo de Carabineros de Chile, en su artículo 36 dispone, que el personal
de Carabineros que haya sido llamado a retiro por resolución de las Juntas Calificadoras de
Méritos, tiene derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución que
así lo establece, haya sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República. La
nueva cédula de retiro comprenderá los beneficios que le habrían correspondido de no
mediar la resolución declarada ilegal.
A su vez, el Decreto N°412, de 1991, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, del
Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en su artículo 32, se
encarga de reiterar la procedencia del recurso referido en el párrafo que antecede respecto
del citado personal, y establece el plazo dentro del cual debe ser interpuesto ante la
Contraloría General de la República.
Por otra parte, cabe señalar, que la Contraloría General de
la República mediante dictamen Nº68.345, de 09.12.2009, pronunciándose acerca de las
facultades con que ella cuenta para revisar la legalidad de las actuaciones de Carabineros
de Chile y sus integrantes, ha señalado expresamente que dichas facultades emanan
directamente de la Constitución Política del Estado, máxime si la preceptiva constitucional
ni la Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, los exceptúan.
De esta suerte, lo expuesto en párrafos que anteceden,
permite concluir, que el organismo competente para resolver en la especie, respecto de la
desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile, y las
consecuencias que aquello le habría acarreado, es la Contraloría General de la República,
razón por la cual, no le corresponde a esta Dirección intervenir en ello, conclusión que
guarda armonía con la doctrina vigente sostenida por este Servicio mediante dictamen
N°5180/352, de 11.12.2000.
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la Constitución
Política, en su Artículo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del
Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado, actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley."
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferidos en virtud de la
Constitución o las leyes."
"Todo acto en contravención a este articulo es nulo y
originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo se encuentra legalmente impedida para pronunciarse respecto de la
desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile y sus
consecuencias, por ser de competencia de la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHIL ARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SMS7FCGB/ARC
Distribución:
-Jurídico; Partes; Control;
K.12633(2221)/2012
0343
ORD.:
MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente
impedida para pronunciarse respecto de la desvinculación
de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile
y sus consecuencias, por ser de competencia de la
Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Recepción antecedentes, de 06.11.2012;
2) Pase Nº1914 de Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de
30.10.2012;
3) Presentación de don Gonzalo F. Azocar Delgado, de
26.10.2012.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
: SR. GONZALO F. AZOCAR DELGADO
CERRO PARANAL N°1632
VILLA LOS CASTAÑOS
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente 3) solicita un
pronunciamiento acerca de la legalidad de la desvinculación de que habría sido objeto por
parte de Carabineros de Chile, al ser calificado en lista de demérito con motivo de sufrir una
incapacidad física provocada por un accidente ocurrido en acto de servicio y, no obstante,
gozar de licencia médica, se habría hecho efectivo el retiro de dicha institución,
acarreándole con ello la interrupción del tratamiento médico debido a la pérdida de los
beneficios previsionales, lo cual vulneraría el derecho constitucional a la protección de la
salud y las normas que prohíben la discriminación respecto de las personas.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº11.595, que encasilla ai personal de la Defensa
Nacional y del Cuerpo de Carabineros de Chile, en su artículo 36 dispone, que el personal
de Carabineros que haya sido llamado a retiro por resolución de las Juntas Calificadoras de
Méritos, tiene derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución que
así lo establece, haya sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República. La
nueva cédula de retiro comprenderá los beneficios que le habrían correspondido de no
mediar la resolución declarada ilegal.
A su vez, el Decreto N°412, de 1991, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968, del
Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en su artículo 32, se
encarga de reiterar la procedencia del recurso referido en el párrafo que antecede respecto
del citado personal, y establece el plazo dentro del cual debe ser interpuesto ante la
Contraloría General de la República.
Por otra parte, cabe señalar, que la Contraloría General de
la República mediante dictamen Nº68.345, de 09.12.2009, pronunciándose acerca de las
facultades con que ella cuenta para revisar la legalidad de las actuaciones de Carabineros
de Chile y sus integrantes, ha señalado expresamente que dichas facultades emanan
directamente de la Constitución Política del Estado, máxime si la preceptiva constitucional
ni la Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, los exceptúan.
De esta suerte, lo expuesto en párrafos que anteceden,
permite concluir, que el organismo competente para resolver en la especie, respecto de la
desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile, y las
consecuencias que aquello le habría acarreado, es la Contraloría General de la República,
razón por la cual, no le corresponde a esta Dirección intervenir en ello, conclusión que
guarda armonía con la doctrina vigente sostenida por este Servicio mediante dictamen
N°5180/352, de 11.12.2000.
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la Constitución
Política, en su Artículo 7º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del
Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado, actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley."
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de
personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferidos en virtud de la
Constitución o las leyes."
"Todo acto en contravención a este articulo es nulo y
originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo se encuentra legalmente impedida para pronunciarse respecto de la
desvinculación de que habría sido objeto por parte de Carabineros de Chile y sus
consecuencias, por ser de competencia de la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHIL ARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SMS7FCGB/ARC
Distribución:
-Jurídico; Partes; Control;