Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3448 de 2015
9 jul 2015
Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la distribución de la jornada semanal.
Descansos y festivosJornada de trabajo
Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7251 (1356) 2015
ORD.: 3448 /
MAT.:Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la distribución de la jornada semanal.
RORD.:Atiende presentación respecto a la aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo
ANT.:Presentaciónde 10.06.2015, de Directiva Sindicato Nacional Santa Isabel.
SANTIAGO, 09.07.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL SANTA ISABEL
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe otorgarse al artículo 38 bis del Código del Trabajo, puesto que su empleador ha emitido comunicados en que señala la necesidad de cambiar el sistema de jornada por medio de un mutuo acuerdo.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección a través de Dictamen Nº 2837/041 de 09.06.2015, analizó la situación consultada informando al efecto que:
"No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo".
Conforme a lo anterior, el empleador se encuentra obligado a respetar el régimen de jornada y descansos acordado con el trabajador, mismo que se cumplía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, a menos que ambas partes consientan en establecer un nuevo sistema de distribución de la jornada semanal.
Por lo anterior, en la medida en que el trabajador manifieste su consentimiento en orden a aceptar una modificación de su régimen de jornada y descansos, resultará jurídicamente procedente tal declaración manifestada mediante un anexo de contrato.
Ahora bien, cabe considerar que el derecho consagrado por el artículo 38 bis del Código del Trabajo, consiste en un régimen de descanso de naturaleza anual, por lo que no procede estimar que, el goce de uno de los 7 días domingo de descanso, alteraría el sistema de distribución de la jornada semanal.
A causa de lo anterior, es que este Servicio ha estimado mediante Dictamen Nº 1921/033de20.04.2015, que la reforma legal en análisis, amplió el régimen de descanso de que gozan los trabajadores del comercio, sistema que en todo caso resulta independiente de otro régimen de descanso, como puede ser, el compensatorio por desempeño en domingo y festivo.
Para mayor información, sírvase recibir en adjunto copia de los referidos dictámenes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
trabajadores comercio, días descanso adicional, improcedencia modificar unilateralmente distribución jornada semanal,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015 · Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema…
- Dictamen N° 2837/41, de 09.06.2015 · Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Efectos; Jornada de…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 5973/73, de 17.11.2015 · Recurso de reposición y jerárquico; Procedencia. Trabajadores del comercio;…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…