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Dirección del TrabajoOrdinario23 de enero de 2013

ORD. N°347

Corporación municipal; Bono incentivo;

Normas citadas

  • Ley 19.318, articulo 1
  • decreto 1889, articulo 34
  • decreto 324, articulo 1
  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 19.378, articulo 30
  • ley 19.378, articulo 30 bis
  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • ordinario 347, 23.01.2013

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1
K618(120)12
ORD.: 0347
Juuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.01.13 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Ordinario Nº 1523 de 30.11.12 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
SurOriente.
3) Correos electrónicos de 12.11.12 y
04.10.11.
4) Ordinario Nº 3799 de 29.08.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
5) Presentación complementaria de 12.07.12
de doña Carmen Peña Banda.
6) Ordinario Nº 2842 de 22.06.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
7) Ordinario Nº 429 de 27.01.12 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
8) Pase N° 109 de 18.01.12 de la Sra. Jefa de
Ġabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
9) Oficio Nº 109 de 03.01.12 de la Contraloría
General de la República.
10) Presentación de 29.12.11 de doña Carmen
Marcela Peña Banda.
SANTIAGO,
23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. CARMEN MARCELA PEÑA BANDA
DUBLÉ ALMEYDA N° 3272 DEPTO. 302
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 10) Ud.
solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la
procedencia del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo y anual de mérito por parte de la Corporación Municipal de Nuñoa
respecto del año 2011, petición que fue derivada por dicho organismo para el
conocimiento y resolución de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados consignados en el inciso final del
artículo 10 de la Ley Nº 19.880 se dio traslado de su presentación a la Corporación
Municipal de Ñuñoa, la que no envió la referida respuesta.
Atendido lo anterior se practicó fiscalización a la
entidad empleadora, informando la funcionaria Sra. Paula Chacón Arancibia, en lo
pertinente, que la referida Corporación señaló que no correspondía el pago de las
cuotas de junio, septiembre y diciembre de 2011 respecto de ambos estipendios
por no estar vigente a esas fechas la relación laboral que la unía con la misma.
Sobre este particular, cabe tener presente que el
artículo 1º de la Ley Nº. 19.813, prescribe:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estimulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."
Por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 324, de
Salud, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.813, que otorga beneficios a la
salud primaria, dispone:
"La asignación de desarrollo y estimulo al
desempeño colectivo,e establecida por la ley N° 19.813, está asociada al
cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada
a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las
condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria
de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley N° 19.378, que se hayan
desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la
misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se
encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva."
A su vez el inciso 1º del artículo 4º de este mismo
cuerpo normativo, establece:
“La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los
meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. En cada cuota se
pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año
respectivo o desde el pago anterior, según corresponda hasta la fecha."
De las normas antes transcritas se colige que el
personal regido por la Ley Nº 19.378 tiene derecho a percibir la denominada
asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, incremento

remuneratorio que está vinculado al cumplimiento anual de metas sanitarias
establecidas por las autoridades pertinentes y al mejoramiento de la atención a
los usuarios del sistema de salud primaria municipal.
Por otra parte, se establece que para acceder a
dicho beneficio remuneratorio, los trabajadores del sistema de atención primaria
municipal deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber:
a) Haber prestado servicios para una entidad
administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el
año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y
b) Que se encuentren en servicio al momento del
pago de la respectiva cuota de la asignación.
En la especie consta que Ud. presentó su renuncia
con fecha 01.06.11, por lo que le correspondería el pago de la cuota de junio de
2011 y no así las de septiembre y diciembre de ese mismo año, de conformidad
con la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros en dictamen Nº 3093/89 de
31.07.03.
En efecto, cumpliendo el funcionario con el primer
requisito, esto es, habiendo prestado servicios sin solución de continuidad para la
entidad administradora durante todo el año objeto de la evaluación, en lo que
atañe al segundo requisito, bastará que la relación laboral haya estado vigente al
menos un día del mes en el que corresponde el pago de la cuota respectiva, toda
vez que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir.
Sobre este particular, cabe precisar que lo antes
señalado es sin perjuicio de lo que establece la ley respecto de aquellos
funcionarios que dejan de presar servicios antes de completar uno de los períodos
de pago, en cuyo caso sólo tienen derecho a percibir los montos correspondientes
a los meses completos efectivamente trabajados, situación distinta a la que se
consulta en la especie.
Ahora bien, en lo que dice relación con la asignación
por mérito, el artículo 30 bis, incisos 1º y 2º, letra c) de la Ley Nº 19.378, prescribe:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado
como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en
que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se
entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de
calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la
dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1,
de Distinción o lista 2, Buena.
“La asignación anual de mérito se sujetará a las
siguientes reglas:
“c) El beneficio se pagará por parcialidades en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de
estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y."

Del precepto legal transcrito es posible desprender,
en lo pertinente, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud concede el
beneficio denominado Asignación Anual de Mérito, a aquellos funcionarios cuyo
puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada
categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y que se encuentren
ubicados en lista 1, de distinción o 2, buena, estableciendo la citada disposición
legal la forma en que se determina el pago de dicho estípendio remuneratorio.
En la especie, se consulta si procede el pago de las
cuotas de junio, septiembre y diciembre de 2011 de dicha asignación no obstante
haber presentado su renuncia a la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa con fecha 01.06.11.
De acuerdo a la norma legal invocada, que se
reproduce en el artículo 34, inciso 2º del Decreto Nº 1.889, de Salud, de 1995,
Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por la Ley Nº 19.378, el
beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes
a todo el trimestre respectivo.
En este contexto, preciso es convenir que sólo
pueden recibir esta asignación los funcionarios que tengan dicha calidad al
momento de percibir la respectiva parcialidad, por lo que, en su caso, resulta
procedente el pago de la cuota de junio de 2011 y no así las correspondientes a
septiembre y diciembre de dicho año.
En efecto, el funcionario que cumple con el primer
requisito, esto es, aquel que se encuentra dentro del 35% mejor evaluado sólo
tiene una expectativa de percibir dicha asignación, la que se concretará en la
medida que la relación laboral que lo une con la Corporación se encuentre vigente
en los meses en los que corresponde el pago de la misma, esto es, en marzo,
junio, septiembre y diciembre del respectivo año.
Ahora bien, como ya se expresara, para estos
efectos basta con que la relación laboral haya estado vigente al menos un día del
mes correspondiente al pago de la cuota respectiva, por aplicación del aforismo
jurídico que señala que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete
distinguir.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Ñuñoa pague a Ud. las cuotas de la asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo y de la asignación anual de mérito del mes de junio de
2011, pero no las cuotas de dichos beneficios cuyo pago debía hacerse efectivo
en los meses de septiembre y diciembre de ese año
Saluda
DIRECTORAZ MARIOECILTA SANCHEZ TORO
ABOGADA
su CHIRECTORA DEL TRABAJO
SMS/FOGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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