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Dirección del TrabajoOrdinario1 de febrero de 2021

ORD. N°347

Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2548/126 de 24.04.1995
  • dictamen 2676/210 de 03.07.2000
  • ordinario 347, 01.02.2021
  • ordinario 4403, 21.09.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 61265 (1899) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato Individual de Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para
pronunciarse respecto si la aplicación de determinadas
causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no
a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma
privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANTECEDENTE.:
1. Instrucciones de fecha 06.01.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de fecha 13.11.2020, de doña Marta del
Carmen Escobedo Reyes.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 1 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA MARTA DEL CARMEN ESCOBEDO REYES
katiushkackf@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente 2), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico respecto al estado procesal en que se encuentra la causa
RIT C-833-2019 ,del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ingresada con
fecha 27 de febrero de 2019, e impetrada por la requirente en contra de su ex empleador,
Sr. Víctor Gabriel Jatip Reyes , a raíz de un despido injustificado. Agrega, que el demandado
no ha podido ser ubicado durante toda la tramitación del proceso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Respecto al despido y la causal de término de la relación laboral que el empleador
pudiera invocar, este Servicio ha señalado en su reiterada jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en los Dictámenes Nros. 2548/126 de 24.04.1995, 2676/210 de
03.07.2000, 4403 de 21.09.2017 y 2548/126 de 24.01.95, que “La Dirección del Trabajo
carece de competencia para calificar si ciertos hechos configuran una causal de término de
contrato, como asimismo, para establecer cuál de aquellas previstas por la ley debería
invocarse en un caso específico o cuando concurren determinadas circunstancias.
De lo anterior se desprende que este Servicio carece de competencia para calificar
si ciertos hechos configuran una causal de término de la relación laboral como tampoco para
decidir cuál es la causal que corresponde aplicar en el evento de concurrir determinadas
circunstancias. En efecto, calificar si determinados hechos pueden constituir una causal de
término de la relación laboral es una labor o función que compete exclusivamente a los
Tribunales de Justicia, en la oportunidad en que las partes demanden su intervención, por
tanto, no corresponde que esta autoridad administrativa emita un pronunciamiento a priori
sobre la materia.
En consecuencia, cumplo con informar a usted que esta Dirección debe abstenerse
de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Partes
-Jurídico

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