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Dirección del TrabajoOrdinario9 de septiembre de 2013

ORD. N°3491

Empaquetadores Supermercados; Irregularidad condiciones de trabajo; Relación Laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3491, 09.09.2013

Texto

Goblerno de Chile 3491
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8416 (1635) 2013
ORD.:
MAT.: No resulta jurídicamente procedente
pronunciarse sobre la existencia de los
elementos que configuran la relación laboral a
partir del proyecto de contrato que se acompaña,
por tratarse de una determinación que requiere
ponderar y analizar las condiciones concretas en
que se efectuará la prestación de servicios.
ANT.: Presentación de 15.07.2013, de Tonny Freddy
Brito Uribe.
-9 SEP 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
: TONNY FREDDY BRITO URIBE
VERDI N° 10542
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente Ud. expone que
la empresa que representa, Servicios de Publicidad y Empaques Limitada o
Publiempaques Limitada, celebrará un contrato de prestación de servicios de
carácter civil con quienes realicen la labor de empaquetadores en los distintos
locales de supermercados y, en tal contexto, solicita un pronunciamiento de esta
Dirección en orden a determinar si el formato de contrato de prestación de
servicios que acompaña, contiene elementos que pudieran configurar una relación
laboral regulada por el Código del Trabajo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7°, del Código del Trabajo, dispone:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la
cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a
pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8°, inciso 1º del citado cuerpo legal,
agrega:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados
en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende
que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las
siguientes condiciones:
a) Una prestación de servicios personales,
b) Una remuneración por dicha prestación, y
c) Ejecución de la prestación de servicios en situación de
dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza,
elemento este último que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras
relaciones jurídicas que se le asemejan y que se traduce en algunas
manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados;
obligación de asistencia del trabajador; cumplimiento de un horario de trabajo;
supervigilancia en el desempeño de las funciones; sujeción a instrucciones y
controles de diversa índole, etc.
De las mismas disposiciones fluye que la sola
concurrencia de las condiciones enunciadas en las letras a), b) y c) precedentes
hace presumir la existencia de un contrato de trabajo aún cuando las partes
hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica, de suerte que
estaremos en presencia de un vínculo de naturaleza laboral si en la práctica se
dan los elementos señalados, no obstante haberse suscrito un convenio de otra
naturaleza, lo que constituye en nuestra normativa una manifestación del principio
de primacía de la realidad, conforme al cual deberá estarse a la realidad de los
hechos por sobre lo que indiquen los documentos, al momento de analizar si
estamos en presencia o no, de una relación laboral.
Luego, cabe hacer presente que los elementos fácticos
precedentes, se configuran y definen en cada caso concreto por las
particularidades y modalidades que presente la prestación de servicios,
circunstancia que impide emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que limitar
la existencia de la relación laboral al documento que la regula implica restringir y
desconocer el elemento factual que la determina.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no
resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre la existencia de los
elementos que configuran la relación laboral a partir del proyecto de contrato que
se acompaña, por tratarse de una determinación que requiere ponderar y analizar
las condiciones concretas en que se efectuará la prestación de servicios.
DIRECTORA
MARHALEECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wSslif
MAOISMS/MBA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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