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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3491 de 2017

1 ago 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia

Relación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detectar dos o más empresas.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5892 (1051) 2015

ORD.:3491/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia;

RORD.: Informa sobre competencia para decidir sobre el carácter de empleador único que pudieran detentar dos o más empresas

ANT.: 1) Instrucciones de 16.05.2017 y 22.06.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº07.05.2015, de Superintendenta de Pensiones

SANTIAGO, 01.08.2017

DE     : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

FISCAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, referido a si en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.760, dos empresas revisten el carácter de empleador único para fines laborales o previsionales.

En particular, solicita analizar la situación de BBVA Corredores de Bolsa S.A.  Rut: 96.535.720-3 y Banco BBVA, a fin de determinar su responsabilidad frente a la situación previsional de una de sus trabajadoras.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 3º del Código del Trabajo, en lo pertinente, prescribe:

“Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá́ el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así́ como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.

De la norma legal transcrita, se infiere que la facultad para resolver si dos o más empresas constituyen un empleador único para efectos laborales, corresponde exclusivamente al Tribunal de Letras de Trabajo en que se haya deducido la acción destinada a ese propósito, limitándose el rol de la Dirección del Trabajo a emitir un informe sobre el particular, previo requerimiento del tribunal.

Conforme a lo anterior, cúmpleme informar a UD., que este Servicio debe inhibirse de emitir su opinión respecto a la consulta planteada, misma que recae sobre materia propia del conocimiento jurisdiccional.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, Partes, Control

dirección trabajo, competencia, declaración un solo empleador, tribunales justicia,

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