Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3493 de 2014
8 sep 2014
Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores.
Contrato, cláusulas y modificacionesHigiene, seguridad y reglamento interno
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD.: Nº 3493
MAT.: Empleador; Deber de protección; Vida y salud de los trabajadores.
RORD.: Atiende presentación que indica
ANT.: 1) Pase Nº1594 de 04.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 03.09.2014, de Asociación de Sindicatos Subus Chile
SANTIAGO, 08.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
ASOCIACIÓN DE SINDICATOS SUBUS CHILE
[domicilio reservado], SAN BERNARDO
Mediante presentación del antecedente 2), la Asociación de Sindicatos Subus Chile, ha manifestado la preocupación que existe entre sus asociados, respecto a los riesgos de prestar servicios como conductores de buses de Transantiago en los días previos al 11 de septiembre y particularmente durante dicha jornada.
Indica en su misiva, que como medida de seguridad, el día 11 de septiembre de 2014 a partir de las 21:00 horas, serán suspendidos los servicios de buses correspondientes a Troncal 2 y Zona G.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Servicio -consciente de los riesgos descritos por su organización- ha manifestado en reiterados pronunciamientos jurídicos, el deber de protección que recae en el empleador, el que en función de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, se constituye frente a los trabajadores, en carácter de deudor de condiciones laborales seguras.
En este sentido, mediante Ordinario Nº427 de 28.01.2009, esta Dirección señaló: "De esta suerte, los empleadores de los conductores de buses del Transantiago, deben adoptar, dentro de las posibilidades que les correspondan, las medidas necesarias para evitar riesgos a la integridad de los mismos, ante la acción de terceros, con motivo del desempeño de sus labores, y en caso de ocurrir algún accidente, emergencia o hecho delictivo, proporcionar los medios o garantizar el acceso a una adecuada atención médica, hospitalaria o farmacéutica".
Por lo anterior, tomando conocimiento de los hechos por ustedes expuestos, se informará al Departamento de Inspección a fin que analice la adopción de las acciones de fiscalización pertinentes.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SOG/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Departamento de Inspección
-Partes
-Control
-Sr. Sergio Fariña, [correo reservado]
empleador, deber protección, vida salud trabajadores,
Dictámenes concordantes
- ordinario 427, 28.01.2009
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…